LOPEZ CARLOS ALFREDO C/ IPS (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROV BS AS) S/ AMPARO
Carlos Alfredo López promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. El Tribunal hizo lugar al amparo por considerar que la dilación administrativa en la resolución de la solicitud de pensión lesiona derechos fundamentales del actor, ordenando al IPS dictar acto administrativo reconociendo la pensión dentro de treinta días.
Quién demanda: Carlos Alfredo López, de 84 años de edad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, Marta Leonor Martínez, iniciado el trámite el 19 de marzo de 2026 (con antecedentes administrativos desde agosto de 2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IPS que dentro del plazo de treinta días de quedar firme el pronunciamiento, dicte acto administrativo otorgando a Carlos Alfredo López el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de Marta Leonor Martínez. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que se encuentran acreditados los presupuestos para la procedencia del amparo. En primer lugar, indicó que "el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares que, en forma actual o inminente, lesionen o hagan peligrar la salvaguarda de una garantía o un derecho fundamental -reconocidos constitucionalmente, por un tratado o una ley, siempre que no se trate de la libertad corporal
- y que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, sean susceptibles de originar un daño concreto y grave, solo reparable por esta vía urgente y expeditiva".
Respecto al derecho sustancial, el Tribunal consideró que conforme al art. 34 inc. 1 del Decreto Ley 9650/1980, "no quedan dudas que al Sr. Carlos Alfredo López en su carácter de conviviente supérstite, le asiste el derecho al beneficio de pensión derivado del fallecimiento de la Sra. Marta Leonor Martinez", habiendo convivido públicamente en aparente matrimonio durante veintiocho años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido el 29 de septiembre de 2019.
El aspecto crítico de la sentencia residió en analizar la exigencia del IPS respecto a la certificación de servicios. El Tribunal expresó: "meritando que desde el año 2021 el Sr. López inició la solicitud de pensión, que en la actualidad cuenta con 84 años de edad, y que el requisito de la certificación de servicios solicitado por el IPS puede ser gestionado directamente por dicho organismo ante la repartición que corresponda -o, en su defecto, aplicarse la norma que prevé la situación en caso de no poder determinarse el cargo desempeñado por el afiliado-, toda vez que es el propio Estado quien se encuentra en una mejor posición para recabar la información de sus afiliados, concluyo que resulta irrazonable dilatar el otorgamiento del beneficio, debiendo resolverse de forma inmediata debido a la avanzada edad y vulnerabilidad del peticionante".
Finalmente, el Tribunal enfatizó que "en materias regidas por sistemas de previsión social, los requisitos del derecho común no son exigibles con el mismo rigor extremo en tanto aquí lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, pues los fines de justicia y previsión social constituyen valores jurídicos que dan fisonomía propia a las leyes de la materia", concluyendo que "con las dilaciones del IPS se está afectando gravemente el patrimonio del actor y de esta forma, modificando su nivel de vida e ignorando el carácter alimentario de la prestación".
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