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MURO MARIA DE LOS ANGELES C/ BARTOLOME EDGARDO MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva larga contra el demandado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria de la sentencia, rectificando el DNI de la actora y eximiéndola del pago de honorarios por actuar como abogada en causa propia.

Prescripcion adquisitiva larga Aclaratoria Correccion de datos Abogada en causa propia Exencion de honorarios Ley 6716 Sucesion testamentaria Juzgado civil y comercial Rectificacion de sentencia Notificacion

Quién demanda: María de los Ángeles Muro (abogada actuando en causa propia)

¿A quién se demanda?

Bartolomé Edgardo Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió:
- Aclarar el DNI correcto de la actora: 24.729.947 (conforme arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º CPCC)
- Eximir a la Dra. María de los Ángeles Muro de la regulación de honorarios y del cumplimiento del art. 21 ley 6716, por actuar como abogada en causa propia
- Librar oficio a la Secretaría para comunicar la sentencia y su aclaratoria al Juzgado Civil y Comercial 16 del Departamento Judicial en el sucesorio "Bartolomé Edgardo Manuel S/ Sucesión Testamentaria" (causa LP27041/2016)
- Dejar establecido que una vez firme la presente, se proveerá lo demás solicitado según corresponda a nuevo pedido del interesado Fundamentos principales: "Atento a lo solicitado, advirtiendo la divergencia existente entre el DNI de la actora que surge de la copia del DNI acompañada a fs. 2 del expresado en la sentencia de fecha 15/4/2026, corresponde aclararse dicha circunstancia, en el sentido de dejar establecido que el correcto DNI de la actora María de los Angeles Muro es 24.729.947 (arts.36 inc.3º, 166 inc.2º CPCC)" "Con relación a lo solicitado en el escrito de fecha 15/4/2026, resultando la peticionante, abogada actuando en causa propia, tiénese a la Dra. María de los Angeles Muro -T° XLVI F°84 CALP
- por eximida de la regulación de honorarios y el consecuente cumplimiento del art.21 ley 6716." "Siendo que resulta incompatible la notificación electrónica y presentación para que impacte en el sistema Augusta-Augusta, a los fines de comunícar la sentencia recaída en autos junto a su aclaratoria al Juzgado Civil y Comercial 16 de este Departamento Judicial en el sucesorio 'Bartolome Edgardo Manuel S/ Sucesión Testamentaria' -causa LP27041/2016-, líbrese oficio por Secretaría con la adjunción de la copia respectiva."

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