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Se declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal rechazó la continuación del proceso al vencerse nuevamente el plazo de caducidad tras la intimación previa prevista en el Código Procesal Civil.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 310 cpcc Articulo 315 cpcc Intimacion previa Impulso del proceso Costas procesales Ley 13.986 Primera instancia San justo.

Quién demanda: Parte actora (no identificada en la sentencia)

¿A quién se demanda?

Parte demandada (no identificada en la sentencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No consta en la sentencia el objeto de la demanda original

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del CPCC, texto según ley 13.986. Se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida y se rechazó la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 16 de octubre de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la petición de fecha 24 de mayo de 2021." "Tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 24 de octubre de 2025, pero que desde el día 30 de octubre de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."

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