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BERROA SILVIA ADRIANA C/ EL LIBERTADOR S.R.L. Y TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en colectivo de la línea 562 de El Libertador SRL. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación del hecho constitutivo del daño, sin prueba testimonial ni investigación policial que corroborara la versión de la actora.

Danos y perjuicios Accidente de transporte Responsabilidad civil Carga de la prueba Hecho constitutivo Acreditacion de hechos Relacion de causalidad Transporte de pasajeros Defensa del consumidor Ausencia de prueba testimonial.

Quién demanda: Silvia Adriana Berroa, pasajera del colectivo.

¿A quién se demanda?

EL LIBERTADOR SRL (empresa de transporte), TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL (codemandada) y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (tercero citado en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $2.290.000, incluyendo gastos de medicamentos ($250.000), asistencia médica ($150.000), atención médica futura ($250.000), insumos médicos futuros ($150.000), daño a la vida en relación ($200.000), daño por pérdida de tiempo ($250.000), daño al derecho a la plenitud de la vida ($250.000), daño psicológico ($150.000), daño moral ($200.000), daño punitivo ($200.000) y lucro cesante ($240.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: La actora sostuvo que el 17 de julio de 2018, a las 18:30 horas, mientras se disponía a bajar del colectivo línea 562 en la intersección de Av. Juan B. Justo y Cerrito, el chofer realizó una maniobra brusca producto de un pozo en el asfalto que provocó su caída al pavimento, generándole lesiones irreversibles. La demandada EL LIBERTADOR SRL reconoció que el evento ocurrió pero negó su versión de los hechos. Sostuvo que la Sra. Berroa había bajado totalmente del colectivo y pisó un pozo en el asfalto estando fuera de la unidad, por lo que no hubo maniobra brusca del chofer ni peligro para los pasajeros. El conductor, por razones humanitarias, la trasladó a la Clínica de Fracturas. El Tribunal concluyó: "Analizados que fueron todos los elementos probatorios arrimados a la causa, estoy en condiciones de afirmar que -en el presente
- NO existen elementos de convicción idóneos y suficientes que permitan a este juzgador tener por acreditado el hecho generador del daño narrado en la demanda (tesis de la actora). El resultado arrojado por el escrutinio realizado sobre los distintos elementos incorporados a la causa puede resumirse de la siguiente manera: 'el hecho constitutivo y sindicado por la parte actora como generador del daño reclamado no se encuentra acreditado con el grado de convicción necesario como para admitir la acción', como así tampoco el rol activo de la cosa riesgosa, presupuestos necesarios para la procedencia de la acción." El Tribunal destacó la ausencia de prueba testimonial determinante: "NO fue ofrecida ni producida prueba testimonial alguna que corrobore mediante la declaración de -al menos
- un testigo presencial del hecho la efectiva ocurrencia de lo relatado por la accionante, máxime valorando que el evento tuvo lugar en la parada de colectivos situada en una intersección tan concurrida como lo es Juan B. Justo y Cerrito." Asimismo, señaló: "NO intervino la policía en el hecho -labrando actas y tomando declaraciones que habrían podido ser de utilidad
- ni tampoco se formó causa penal por medio de la cual se investigue las causas del supuesto accidente producido en la vía pública o, al menos, no fueron ofrecidas ni agregadas por la parte actora." El Tribunal aplicó el principio de carga de la prueba: "Quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo que su acción sea rechazada. Ello por cuanto el juzgador necesita adquirir plena certeza, de ser ello posible, acerca de los hechos (o de la afirmación que sobre ellos hacen las partes), para formular su convicción y fallar razonablemente." Finalmente, concluyó: "Si en el relato de los hechos realizado por la actora para demandar los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, no aparece la circunstancia fáctica esencial acreditada, la que sería el punto de partida para generar en los demandados la obligación de responder, esa ausencia del hecho constitutivo invocado, sella la suerte de la presente acción condenándola al fracaso."

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