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CHIAMINO WALTER RICARDO C/ BARROSO MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda por cobro ejecutivo de tres pagarés sin protesto por un monto de $414.000. El Tribunal condenó al demandado al pago íntegro del capital más intereses moratorios al 5% mensual, costos y costas procesales, ordenando la ejecución hasta satisfacción total de la deuda.

Cobro ejecutivo Pagares sin protesto Capital $414.000 Intereses moratorios 5% mensual Inmovilizacion de la defensa Costos y costas procesales Liquidacion de credito Embargo ejecutorio Tasa activa bancaria Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Chiamino Walter Ricardo (DNI 21.461.507) A quién se demanda (Demandado): Barroso Maximiliano Ezequiel (DNI 40.477.975) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de capital derivado de tres (3) Pagarés sin Protesto celebrados en fecha 25-11-2024, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL ($414.000), más intereses, costos y costas de la ejecución. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda ejecutiva ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor íntegro pago del capital de $414.000, con adición de intereses moratorios calculados según la tasa estipulada en los pagarés de CINCO PORCIENTO (5%) mensual, desde la constitución en mora (26-12-2024, 06-01-2025 y 26-02-2025). Se condenó al pago de costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Respecto de los intereses sobre los gastos, hasta su efectivo pago se aplicará la tasa activa para operaciones de descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la sentencia en los siguientes aspectos: "No habiendo la parte demandada Sr. BARROSO, MAXIMILIANO EZEQUIEL, titular del DNI Nº 40.477.975, opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)." En relación a los intereses sobre los gastos, el Tribunal estableció: "Respecto de los intereses sobre los gastos, y hasta su efectivo pago se aplicará la tasa activa para operaciones de descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 772 CCyCN; doctrina legal de la SCBA en 'Vera', 'Nidera' y su consolidación en 'Barrios' y 'Melegari'), desde el momento en que fueron efectuados." Con relación a la liquidación de crédito, el Tribunal aclaró: "Hasta tanto no se encuentre acreditado en autos el depósito de fondos en cuenta judicial abierta a nombre de autos y a la orden del suscripto, no corresponde proceder a efectuar liquidación del crédito que por la presente se reconoce (arts. 34 inc. 5 ap. 'a', 'b' y 'c', 557 'a contrario' y 589 del C.P.C.C.)." Asimismo, señaló que la jurisprudencia de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata ha resuelto que "la misma se rige por los arts. 557 y 589 del código procesal, por las que se requiere como presupuesto la existencia de fondos en los autos, ya sea que provengan del embargo ejecutorio de dinero, de la subasta de bienes o del pago voluntario del deudor".

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