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ROSA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Incidente de aclaración sobre actualización de montos indemnizatorios y aplicación de intereses en demanda por daños y perjuicios. El Tribunal aclaró la sentencia disponiendo la actualización de condena y la aplicación de tasa de interés del 6% anual desde el inicio del reclamo administrativo.

Incidente de aclaracion Danos y perjuicios Actualizacion de condena Intereses Tasa de interes del 6% anual Empresa distribuidora Reclamo administrativo Constitucion en mora 25 de septiembre de 2015

Quién demanda: Rosa Miguel Angel y otro/a

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró la sentencia dictada en autos a fs. 655, dejando establecido que conforme a lo dispuesto por la Suprema Corte Provincial en los autos "Barrios" (C. 124.096), se procede a la actualización de los distintos montos correspondientes a los rubros que componen el reclamo indemnizatorio. Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte Provincial en los autos 'Barrios' (C. 124.096), el párrafo segundo del Considerando 6 de la sentencia dictada en autos a fs. 655, hace referencia a la actualización de los distintos montos correspondientes a los rubros que componen el reclamo indemnizatorio (actualización de condena)." "El párrafo tercero dispone que a los distintos rubros que componen el reclamo indemnizatorio se le apliquen intereses desde el 25 de septiembre de 2015 (fecha en que fue iniciado el reclamo administrativo ante EDESUR S.A., donde se ha cristalizado fehacientemente la interpelación a aquélla, para constituirla en mora) hasta el dictado de esta sentencia, a una tasa pura del 6% anual. Resultando de allí en más, aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa."

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