FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ MALARA CLAUDIO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
El Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo por la suma de $77.660 derivada del incumplimiento de un pagaré contra Claudio Alejandro Malara. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución rechazando la inclusión del IVA sobre intereses por resultar procedimentalmente imposible en la acción ejecutiva.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Claudio Alejandro Malara
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro ejecutivo de la suma de $77.660 derivada del incumplimiento de un pagaré, más intereses y, pretendidamente, IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abonara el capital reclamado de $77.660 más los intereses devengados desde la mora operada el 30 de noviembre de 2021, rechazando la inclusión del IVA sobre intereses.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA en el domicilio de la calle R. FOURNIER N° 195, de la localidad de GLEW, dásele por perdido el derecho dejado de usar."
"Respecto a incluir el rubro IVA sobre intereses: Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349)."
"Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 30 de Noviembre de 2021 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts 767, 768, 779, 771 y concordantes del C. C. y C. N.)."
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