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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA C/ ORTIZ DAIANA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda. promovió cobro ejecutivo contra Daiana Alejandra Ortiz por el pago de un pagaré por $70.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución rechazando la inclusión del IVA sobre intereses por ser incompatible con la naturaleza de la acción ejecutiva.

Cobro ejecutivo Pagare Iva Tasa activa Domicilio constituido Accion cambiaria Capital e intereses Mora Legitimacion activa Costas procesales

Quién demanda: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda.

¿A quién se demanda?

Daiana Alejandra Ortiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por $70.000 en concepto de capital, más intereses devengados desde la mora operada el 5 de enero de 2022, incluyendo pretensión de IVA sobre intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pagase el capital reclamado más los intereses devengados en las condiciones especificadas. Rechazó la inclusión del IVA sobre intereses. Se condenó al pago de costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle Berutti 480, Ezeiza, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.)." "Respecto a incluir el rubro IVA sobre intereses: Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349)." "Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 5 de enero de 2022 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts 767, 768, 779, 771 y concordantes del C. C. y C. N.)."

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