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MASSA MARIELA ALEJANDRA C/ NORIEGA LEONARDO RAMON Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios de perito regulados en unidades arancelarias IUS. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la aseguradora por $2.905.809,06 más intereses desde la constitución en mora, rechazando argumentos sobre inaplicabilidad normativa.

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Quién demanda (Actor): Mariela Alejandra Massa A quién se demanda (Demandado): Metropol Sociedad de Seguros Mutuos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales como perito, oportunamente regulados conforme Decreto Ley 8904, cuyo monto fue regulado en unidades arancelarias IUS.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando que la ejecutada Metropol Sociedad de Seguros Mutuos pague a la acreedora Mariela Alejandra Massa el capital de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($2.905.809,06), compuesto por $2.641.644,6 en concepto de honorarios y $264.164,46 al 10% de aporte de ley, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Primeramente es menester señalar que sin perjuicio de lo manifestado en fecha 10/12/2024 punto 1, dicha normativa no es aplicable al caso (art. 54 del Dec. Ley 8904 o ley 14.967) en razón a que en el presente se están ejecutando los honorarios oportunamente regulados de la perito Massa y no los de su letrada." "Sin perjuicio de ello, toda vez que a la perito se le han regulado en la unidad arancelaria IUS conforme Dec. Ley 8904, corresponde convertir dichos emolumentos al valor del ius actual ($33.998 conforme acordada 4222/2026)." El Tribunal estableció que los intereses se calcularán "desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 26/10/2021
- conforme fecha de intimación al pago de los honorarios cursada mediante notificación automática en los autos principales el día 15/10/2021 que operó el 19/10/2021" a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo digital a treinta días. La parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido, por lo que se le dio por perdido el derecho de ejercerlas conforme arts. 116 y 155 C.P.C.C.

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