BAEZ DE SUAREZ ROSA BEATRIZ C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Rosa Beatriz Baez de Suárez demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz ocurrido el 18 de septiembre de 2023. El Tribunal condenó a Transporte Automotores La Plata S.A. y su aseguradora Metropol a abonar $1.800.000 por daño material, rechazando el rubro de desvalorización venal ante falta de pericia técnica que lo acreditara.
Quién demanda: Rosa Beatriz Baez de Suárez
¿A quién se demanda?
Transporte Automotores La Plata S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de septiembre de 2023, por un monto total de $2.005.000, que incluía: daño material por $1.005.000 y pérdida del valor venal del vehículo por $1.000.000, más actualización, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $1.800.000 (según el dictamen pericial) como daño material emergente, rechazando el rubro de desvalorización venal por falta de acreditación técnica. Rechazó además el planteo de pluspetición y condenó en costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme ha quedado establecido por medio de las primeras presentaciones en juicio de cada una de las partes, a fin de resolver el introito deberá dilucidarse la existencia del evento dañoso, las circunstancias de tiempo y lugar, y la mecánica del siniestro, para luego analizar las responsabilidades endilgadas y los daños reclamados, ello por cuanto el demandado y la aseguradora han desconocido la ocurrencia del evento (arts. 330, 354 inc. 1º, 355 y 356 del Cód. Procesal)." El Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado (art. 1.757 CCC), estableciendo: "Tratándose de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC), debiéndose valorar después de acaecido el hecho lesivo, si el daño se produjo por la incidencia causal de la cosa riesgosa (arts. 1.726 y 1.727 del CCC), presumiéndose la responsabilidad concurrente del dueño o guardián de aquella." Respecto a la prueba: "Valorando entonces las testimoniales referidas, sumado al dictamen del experto en ingeniería, tendré por cierto la existencia del hecho en el modo señalado por la actora, mas aún cuando no existe ninguna otra prueba que contrarreste los medios referidos (art. 384 del CPCC). En cuanto a su mecánica, no encuentro ningún elemento que se contraponga con el relato efectuado por la accionante, coincidente con el de los testigos que se presentaron a declarar." En cuanto al daño material: "El perito ingeniero mecánico en su dictamen [...] estima que a la fecha de la presentación de la experticia, el costo de los trabajos de reparación y los repuestos del vehículo del demandante, ascienden a la suma de $1.800.000. Asimismo, precisa, que tales valores surgen de consultas efectuadas en casas de repuestos de la zona y la mano de obra en función de recomendaciones de AIIA (Asociación de Ingenieros en Investigación de Accidentes)." Respecto a la desvalorización venal: "El perito ingeniero mecánico en su dictamen, sobre este tópico indicó: 'Sobre determinar la pérdida del valor de venta del rodado de la actora como consecuencia de los daños sufridos. No se realizó revisión técnica del vehículo por lo que no se pudieron verificar existencia de fallas estructurales en el mismo necesario para estimar un valor de desvalorización.' Por ende, no encuentro probado el presupuesto fáctico que habilita la procedencia de este rubro; razón por la que corresponde desestimarlo." Sobre intereses y actualización: "Atento lo oportunamente solicitado por la parte actora en su presentación liminar, y las constancias de autos, deviene insoslayable acatar la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia Provincial in re: SCBA causa 124.026 'Barrios' del 18/04/2024, en cuanto a la inadecuación ostensible de las alícuotas bancarias para mantener constante el valor de las prestaciones frente al aumento generalizado de los precios de la economía."
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