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COMITE DE ADMINIST. DEL FIDEICOM. C/ GARIALDI MIGUEL ANGEL S/ ··COBRO EJECUTIVO

Se regularon honorarios profesionales en un proceso de cobro ejecutivo por cancelación de deuda. El Tribunal determinó los honorarios del Dr. Gabriel Brusco en $174.125 y del Dr. Alejandro Simonte en 3.5 JUS, sobre la base del monto cancelado de $913.729,31.

Regulacion de honorarios Cobro ejecutivo Cancelacion de deuda Ley 8.904 Ley 14.967 Aportes previsionales Unidad arancelaria jus Criterio suprema corte Honorarios profesionales Incidente de regulacion

Quién demanda: COMITE DE ADMINIST. DEL FIDEICOM.

¿A quién se demanda?

GARIALDI MIGUEL ANGEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales derivados de un proceso de cobro ejecutivo por cancelación de deuda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios profesionales, determinando:
- Dr. Gabriel Brusco: $174.125 por labores realizadas bajo vigencia de Ley 8.904
- Dr. Alejandro Simonte: 3.5 JUS
- Ambos con adición del diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las disposiciones del art. 51 de la ley 14.967 y el criterio sentado por la Suprema Corte en autos "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020", conforme al cual "corresponde aplicar la ley 8.904 a los fines de la regulación de honorarios en los casos en el que los trabajos se realizaron estando en vigor dicha norma de conformidad con lo previsto por los arts. 16, 21, 22 y cctes. de la ley 8.904". La regulación se realizó "tomando como base el monto de cancelación denunciado en los presentes ($913.729,31)". Se aplicó la Ley 8.904 y sus artículos 16, 21, 22 para la determinación de los honorarios, y se adicionaron los aportes previsionales conforme al art. 12 inc. "a" de la ley 6.716. El Tribunal estableció que los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, pudiendo el profesional optar, en caso de mora, entre reclamar los honorarios en unidad arancelaria JUS con interés del 12% anual o convertidos a moneda de curso legal con interés del art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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