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ANUAR SUEDAN SRL C/ PEDRAZA CAROLA ELISABET S/ COBRO EJECUTIVO

Actor promueve cobro ejecutivo por suma de $2.370.000,00 en base a pagaré contra ejecutada que no opuso excepciones. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena continuar la ejecución con intereses limitados según criterio del Superior Departamental.

Cobro ejecutivo Pagare Inmoralidad de excepciones Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses Tasa banco de la provincia de buenos aires Costas Domicilio en estrados Mora Primera instancia.

Quién demanda: Suedan Walter Anuar, con patrocinio letrado del Dr. Emiliano Damián Basso.

¿A quién se demanda?

Pedraza Carola Elisabet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CON 0/100 ($2.370.000,00), sustentado en pagaré "sin protesto" librado el 10-01-2026 con vencimiento en fecha 10-02-2026, más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declara perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por no haberlas presentado en tiempo oportuno, ordena continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada abone el capital nominal reclamado más intereses, condena en costas a la parte ejecutada, y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 06-05-2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CON 0/100 ($2.370.000,00) más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10-02-2026, hasta el momento del efectivo pago."

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