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ARE SALVADOR CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se autorizó a los herederos a realizar la inscripción registral de un automóvil por tracto abreviado tras la declaratoria de herederos. El tribunal confirmó la transmisión del vehículo Renault Master a favor de la heredera y facultó la firma de la documentación registral necesaria.

Incidente registral Declaratoria de herederos Tracto abreviado Transferencia de dominio Automovil Drnpa Registro de propiedad del automotor Formulario 08 Sucesion hereditaria Autorizacion judicial

Quién demanda: Los herederos del causante, siendo beneficiarios CANDELA HEMILSE HEIMSATH, DNI 42.342.214

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un incidente registral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para inscribir la transferencia de dominio de un automóvil Renault Master 2.8 DTI, Modelo 2006, dominio FMZ 508, mediante el trámite de tracto abreviado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DRNPA), conforme a la declaratoria de herederos ordenada el 05/03/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y autorizó a los herederos a realizar los trámites necesarios para la inscripción por vía de tracto abreviado respecto de la parte transmitida por el causante. Se autorizó expresamente la transmisión a favor de la Sra. CANDELA HEMILSE HEIMSATH, DNI 42.342.214, y se facultó al Dr. Adrián Feldman y/o a la persona que ellos designen para suscribir el formulario 08 (formulario registral correspondiente). Fundamentos principales: "Atento el estado de estos obrados, la inscripción de declaratoria de herederos ordenada el 05/03/2026 respecto del automóvil marca Renault, Master 2.8 DTI T. 35, Modelo 2006, cuyo dominio es FMZ 508 y en función de lo solicitado por los interesados en el escrito que se despacha, podrán los herederos realizar los tramites necesarios para la inscripción por vía de tracto abreviado respecto de la parte transmitida por el causante, a través del organismo pertinente, en el ejercicio de las funciones legales que bajo su responsabilidad le competen para el otorgamiento del acto con los recaudos pertinentes (arts. 1, 2 y cctes. de la Secc. 3°, Cap. II, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales de la DRNPA)." "Toda vez que en su artículo 1° inc. b, el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor autoriza la firma del formulario 08 a la 'autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla', autorízase al Dr. Adrián Feldman y/o a la persona que ellos designen a suscribir el formulario correspondiente."

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