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MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM C/ ASURMENDI, CECILIA Y OTROS S/APREMIO (INFOREC 904)

Se regulan honorarios profesionales en proceso de apremio concluido por pago. El Tribunal fija los aranceles en 7 JUS para cada letrado interviniente conforme a los montos de cancelación denunciados.

Apremio Proceso concluido por pago Ley 14.967 Unidad arancelaria jus Aportes previsionales Honorarios profesionales Regulacion de aranceles Abogados Monto de cancelacion $2.125.024 Primera instancia

Quién demanda: Municipalidad de Leandro N. Alem

¿A quién se demanda?

Asurmendi, Cecilia y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en un proceso de apremio (INFOREC 904) que ha sido concluido por pago

¿Qué se resolvió?

El Tribunal regula los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en equivalente a unidades arancelarias Jus. Se hace lugar a la solicitud de regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo manifestado en estas actuaciones 'MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM C/ ASURMENDI, CECILIA Y OTROS S/APREMIO (INFOREC 904)' y el estado de autos, dáse por concluído el presente proceso por pago. En consecuencia, atento el estado de autos, de conformidad con lo solicitado, lo dispuesto por los Arts. 21, 22, 34, 57 y ccts. de la ley 14.967 y tomando como base el monto de cancelación denunciado ($2.125.024) regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967)." El Tribunal aplica la Ley 14.967 (arancel profesional de abogados de la provincia de Buenos Aires) y regula los honorarios en base al monto efectivamente cancelado en el proceso. Se establece que la Dra. Arias Ana María (apoderada de la ejecutante) y el Dr. Alberto José Tessone (apoderado de los ejecutados) percibirán honorarios equivalentes a 7 JUS cada uno, adicionándose el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (conforme Art. 12 inc. "a" de la ley 6.716) y el IVA en caso de corresponder. El fallo incluye la transcripción íntegra del Art. 54 de la ley 14.967 respecto a los procedimientos de notificación y plazo de pago de honorarios, estableciendo que estos deberán abonarse dentro de diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

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