VERA MARCELO FABIAN C/ RIOS CLAUDIA MARCELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Motociclista reclama indemnización por daños y perjuicios tras colisión en intersección de Santa Teresita. El Tribunal rechaza la demanda al determinar que el actor fue responsable del accidente al arribar a la encrucijada sin verificar la prioridad de paso de la demandada.
Quién demanda: Marcelo Fabián Vera
¿A quién se demanda?
Claudia Mariela Ríos (conductora) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2021, a las 20:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles 11 y 39 de Santa Teresita. El actor circulaba en motocicleta Motomel 150 cc y fue embestido por vehículo Chevrolet Spin conducido por la demandada. Reclama: daño a la salud e integridad física ($8.000.000), gastos médicos y farmacéuticos ($500.000), gastos de movilidad ($100.000), daño moral ($2.000.000), lucro cesante ($675.000) y daño punitivo ($500.000). Total: $11.775.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda con costas a cargo del actor.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tratándose de la colisión entre dos coches que presentan riesgos, cada dueño o cada guardián responde de manera objetiva por los daños causados al otro, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero haya excluido o limitado la responsabilidad de aquéllos."
El Tribunal estableció con base en la pericia de ingeniería mecánica que "la demandada Claudia Mariela Ríos circulaba por calle 39 en sentido Este a Oeste, mientras que el actor Marcelo Fabián Vera lo hacía por calle 11 en sentido Sur a Norte, de modo tal que el vehículo conducido por la legitimada pasiva se presentaba desde la derecha respecto del sentido de circulación del actor, gozando en consecuencia de prioridad de paso."
Respecto de la responsabilidad: "De las probanzas a las cuales he hecho referencia, surge que fue la actitud desarrollada por el Sr. Vera la que ocasionó el accidente, pues arribo a la encrucijada en forma imprudente y, sin percatarse si desde su derecha se aproximaba alguien, emprendió el cruce colisionando finalmente contra el rodado de la demandada. Circunstancia que constituyó la causa adecuada y eficiente en la producción del accidente."
El Tribunal sostuvo que "existe una presunción de responsabilidad hominis de culpa contra el conductor que embiste a otro con la parte delantera de su vehículo, sea en la parte trasera o en el costado del otro" y que "las particularidades propias del vehículo en cual se estaba desplazando la víctima, el que, debido a su poca estabilidad, requiere la adopción de medidas mayores que si lo hiciera a bordo de un automóvil, su responsabilidad en el hecho subexámine queda por demás evidenciada."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones: "Dada la estructura física de una moto, el modo de efectuar sus desplazamientos, la velocidad que puede alcanzar, y el escaso dominio que poseen en situaciones críticas
- al ser inexorable su caída por pérdida de equilibrio vertical cuando se produce un contacto con otro cuerpo, v.g. autos, motos, baches, árboles
- desde el punto de vista jurídico, reviste mayor peligrosidad en sus consecuencias."
Respecto de la aseguradora: "No habiéndose acreditado responsabilidad alguna de la asegurada en el evento dañoso, deviene abstracto analizar los alcances de la cobertura invocada."
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