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BASSO EMILIANO DAMIAN C/ ABALO PABLO JOEL S/ EJECUCION HONORARIOS

El Dr. Basso promovió ejecución de honorarios regulados en autos de alimentos. El Tribunal se declaró incompetente y remitió los obrados al Juzgado de Familia N° 1, órgano de origen competente para conocer en la ejecución del crédito nacido de la regulación de honorarios.

Ejecucion de honorarios Competencia territorial Organo de origen Regulacion de honorarios Juzgado de familia Incompetencia Codigo procesal civil y comercial Incidente de competencia Honorarios profesionales Remision de obrados

Quién demanda: Dr. Emiliano Damián Basso

¿A quién se demanda?

Pablo Joel Abalo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor del Dr. Basso en fecha 16/03/2026, en el marco de los autos caratulados "MOSCA CAMILA C/ ABALO PABLO JOEL Y OTRO/A S/ ALIMENTOS" (Expte. 10577-2016) en trámite ante el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Junín.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió los obrados al Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Junín, órgano de origen competente. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme surge de la demanda y documental acompañada, se trata de la ejecución de honorarios regulados a su favor en fecha 16/03/2026 en el marco de los autos caratulados: 'MOSCA CAMILA C/ ABALO PABLO JOEL Y OTRO/A S/ ALIMENTOS' EXPTE. 10577
- 2016 en trámite ante el Juzgado De Familia Nº 1 de este Departamento Judicial." "Que en virtud de lo dispuesto por el art. 6 inc. 1° del C.P.C.C., corresponde que sea el órgano de origen quien entienda en la ejecución de un crédito nacido de una regulación dictada en actuaciones tramitadas ante el mismo tribunal (SCBA LP Ac. 93664 I 05/10/2005, causa: 'F. M., O. c/ D., C. V. s/ Ejecución honorarios')." El tribunal aplicó el principio de competencia territorial y material establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, conforme el cual el órgano de origen (Juzgado de Familia N° 1) es competente para conocer en la ejecución de un crédito originado en una regulación de honorarios dictada en sus propias actuaciones.

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