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FRANCESCHINA ANTONELA YOSELI C/ ROSSI PEDRO MIGUEL S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO

Franceschina Antonela Yoseli promovió demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia contra los herederos de Pedro Miguel Rossi. El Tribunal hizo lugar a la demanda tras confirmarse por prueba pericial de ADN el vínculo biológico, reconociendo a la actora como hija y heredera del causante. ---

Filiacion extramatrimonial Reconocimiento de hijo Peticion de herencia Prueba pericial de adn Derecho de familia Derecho sucesorio Estado civil Vinculo biologico Codigo civil y comercial Post mortem

Quién demanda: Antonela Yoseli Franceschina

¿A quién se demanda?

A los herederos de Pedro Miguel Rossi (Amas Ana Cecilia, Rossi María Magdalena, Rossi Nicolás, Rossi Santiago, Rossi María Sofía, Rossi Tomás y Gonzalo Matías Sánchez)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de filiación extramatrimonial respecto de Pedro Miguel Rossi y petición de herencia. La actora alegó que su progenitora Mariela Virginia Franceschina mantuvo una relación con Pedro Miguel Rossi entre 1987 y 1998, de la cual quedó embarazada. Aunque Pedro Rossi fue informado de su nacimiento, nunca la reconoció legalmente. La actora solicitó el reconocimiento de su condición de hija extramatrimonial y los derechos hereditarios que corresponden.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus pretensiones. Fundamentos principales de la decisión: "La acción intentada por la actora es la de reclamación de paternidad extramatrimonial. Que ésta acción tiene por objeto la obtención del emplazamiento como hija extramatrimonial del progenitor, cuando no se ostenta el título de estado correspondiente. Que, el Art. 570 del C.C.C. dispone que la filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal." Con respecto a la prueba pericial: "El art. 579 del C.C.C. establece de igual modo que lo hacía el art. 253 del Código de Velez que: En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluso las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. En la actualidad las pruebas biológicas permiten afirmar la existencia de paternidad con elevado porcentaje de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial." Respecto al dictamen pericial de ADN: "Mediante el informe pericial de ADN que luce glosado en fecha 05/02/2026 surge que: '...Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas NO EXCLUYEN a FRANCESCHINA ANTONELA YOSELI como posible hija biológica del padre biológico indubitado de ROSSI MARIA MAGDALENA, ROSSI TOMAS, ROSSI SANTIAGO y ROSSI NICOLAS; sino que proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado.'" Conclusión: "Que, a partir de lo expuesto, juzgo que el resultado del dictámen, despeja todo tipo de duda, circunstancia ésta que amerita el acogimiento de la pretensión actoral en los términos en que ha sido planteada." Respecto de la herencia: "De tal modo, ahora corresponde abordar el tratamiento de la acción de petición de herencia interpuesta. Y, a tal fin, diré' que habiéndose acreditado con la acción filiatoria antes analizada, el título de estado de hija respecto al causante PEDRO MIGUEL ROSSI, cabe concluir su título de heredera, máxime cuando ninguna prueba en contrario a las pretensiones de la actora ha sido producida por los otros herederos, demandados en autos." ---

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