CENTRO DE CARNICEROS Y MATARIFES DE AZUL SA C/ DUHALDE MIRTA NOEMI Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los deudores por cobro de US$ 24.800,00 más intereses pactados en un acuerdo de reconocimiento de deuda. Se estableció una tasa de interés del 6% anual para operaciones en dólares estadounidenses como límite máximo, morigerando los intereses pactados conforme criterios de equidad y orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CENTRO DE CARNICEROS Y MATARIFES DE AZUL S.A. (CUIT 30-59674694-9) A quién se demanda (Demandado): Mirta Noemi DUHALDE (DNI 12.515.855) y Santiago Joée PERBOSH (DNI 37.240.522) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de dólares estadounidenses veinticuatro mil ochocientos (US$ 24.800,00) más intereses pactados, costos y costas del proceso, derivado de un acuerdo de pago y reconocimiento de deuda suscripto por los deudores con firma certificada. El acuerdo original ascendía a US$ 26.800,00, con reconocimiento de pago parcial de US$ 2.000,00 por los demandados. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el proceso hasta que los deudores hagan pago íntegro del capital reclamado de US$ 24.800,00 más intereses calculados a partir del inicio de la mora hasta el efectivo pago. Se impuso condena en costas a los ejecutados. Se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación de deuda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el presente juicio tramita según las normas del proceso ejecutivo reglado por los arts. 518 y sgts. del CPCC, cuyos requisitos se encuentran absolutamente cumplidos en autos." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "En cuanto a los intereses y la mora, corresponde que sean adicionados al capital referido, los intereses pactados en la clausula quinta y sexta del convenio de pago, ello a partir de las fechas en que el deudor incurrió en mora, el 15 de cada mes conforme surge del cuadro detallado en la clausula tercera del convenio." El Tribunal aplicó el criterio de su Cámara Departamental Sala II estableciendo que "en principio deben aplicarse los intereses que hubieran pactado las partes, pues es ésa la 'ley' a la que los contratantes quisieron someter sus conductas (art. 1197 del C.C.). A pesar de ello, y con fundamento en las reglas moralizadoras contenidas en los artículo 953 y 1071 del Código Civil, el Tribunal ha morigerado los intereses cuando los pactados pudieran exceder 'el límite de la ganancia lícita para convertirse en un enriquecimiento injusto'." Fundamentalmente, el Tribunal determinó: "Ante tal circunstancia y la necesidad de resolver esta cuestión de una manera equitativa a los intereses y pretensiones de ambas partes, por tratarse en dólares estadounidenses, resulta justo y apropiado establecer en el seis por ciento (6 %) la tasa de interés anual aplicable al titulo en ejecución, para el caso de imposibilidad de obtención de la tasa activa en dólares que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descuento a treinta días." Aclaró que "la morigeración prevista en el presente párrafo es un limite a la tasa aplicada y no una sustitución de tasa a aplicar. Por lo que deberá contemplarse los intereses que resulten más bajos entre los pactados o los calculados según los parámetros arriba fijados." El Tribunal invocó el criterio de que "los jueces en su potestad jurisdiccional pueden de oficio, intervenir en los acuerdos privados para preservar los valores irrenunciables de las partes y de la sociedad" (SCBA, Ac. 85.055), aplicando las reglas del art. 771 y arts. 10, 11, 279, 958, 1004 y concordantes del Código Civil y Comercial.
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