Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CINGOLANI JULIETA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $103.755,74 derivado de un préstamo personal incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago del capital más intereses pactados desde la mora automática del 30/04/2021.

Cobro sumario Prestamo bancario Mora automatica Rebeldia Saldo deudor Intereses pactados Documentacion electronica Prueba pericial contable Incumplimiento de obligacion Condena al pago

Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

JULIETA CINGOLANI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 103.755,74) más intereses y costas, derivados de un préstamo personal Nº 335-8722270 contratado el 12/06/2020 por la suma de $ 106.200,00, cuyo incumplimiento se produjo el 30/04/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a JULIETA CINGOLANI a abonar la suma de $ 103.755,74 con más los intereses calculados en la forma pactada desde la fecha de mora (30/04/2021), con aplicación de costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (Art. 354, Inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto en los Arts. 263; 314 del Código Civil y Comercial, en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados." La declaración de rebeldía de la demandada implicó presunción de veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora y reconocimiento de los instrumentos adjuntados en el escrito de demanda. El Tribunal consideró que "de la documental adjuntada en fecha 01/08/2022, esto es, certificado del saldo deudor; impresión del contrato electrónico; listado histórico de préstamo N°0014-6584 335-87222705; consulta de saldos y/o movimientos de cuenta; carta documento N° 798100999, surge acreditado el saldo deudor por la suma de $ 103.755,74, el cual no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallados y acreditado el derecho del actora." La prueba fue corroborada mediante pericia contable presentada por el perito Contador Javier Gustavo San Martín en fecha 18/02/2026. Respecto a la mora, el Tribunal estableció que "conforme surge de la solicitud de contrato de préstamo bancario (cláusula 9na), se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde el 30/04/2021." El Tribunal se reservó revisar si los intereses resultaban excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres conforme a los Arts. 10, 279, 725 y 794 del Código Civil y Comercial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar