CUENCA CEREALES S.A. C/ FONTEZUELA CEREALES SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cuenca Cereales demandó a Fontezuela por cobro de saldo deudor por ventas de cereales a precio a fijar, mientras Fontezuela reconvinó reclamando gastos de almacenaje por depósito irregular. El Tribunal rechazó ambas demandas al determinar que no existió cuenta corriente entre las partes ni depósito irregular probado, tratándose de compraventas a precio abierto que se ejecutaron normalmente dentro de los plazos legales. ---
Quién demanda:
- CUENCA CEREALES S.A. (Exptes. 66.199, 67.204 y 67.106)
- FONTEZUELA CEREALES SA (Expte. 66.360)
¿A quién se demanda?
- FONTEZUELA CEREALES SA (demandas de Cuenca)
- CUENCA CEREALES S.A. (reconvención de Fontezuela)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cuenca: Cobro de saldos deudores por operaciones comerciales registradas en una supuesta cuenta corriente por entregas de cereales (soja y maíz) a precio a fijar, por montos de $2.478.346,41 (Expte. 66.199), $60.626.656 (Expte. 67.204) y $8.031.875,27 (Expte. 67.106). El cereal fue entregado a través de cartas de porte entre 2017 y 2018, con fijaciones de precio realizadas en 2022.
- Fontezuela: Cobro de gastos de almacenaje y comisión ($6.247.096,32) por un supuesto depósito irregular de cereales, y prescripción de la obligación de restitución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron todas las demandas. Fundamentos principales: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo determinando: 1. Inexistencia de cuenta corriente: "Que, no se ha comprobado la existencia de un contrato de cuenta corriente entre las partes, las operaciones fueron asentadas en una cuenta simple o de gestión, manteniéndose su individualidad." El perito contable Panizza manifestó que "las formas contables de los Subdiarios de las partes reúnen la mayoría de las características que tipifican a la Cuenta Corriente Mercantil", pero el hecho de que reúna "la mayoría" de características no las tipifica como tal. La característica definitoria ausente fue la compensación de créditos hasta el final de un período, elemento esencial del artículo 1430 del Código Civil y Comercial. El Tribunal señaló que los resúmenes de cuenta no contenían liquidación de intereses (elemento típico de cuentas corrientes), y hubo depuración de saldos en la misma fecha de acreditación sin corresponder a asientos de remesas. 2. Naturaleza jurídica de las operaciones: "Encontrándose comprobadas las entregas del cereal, mediante Cartas de Porte de titularidad de CUENCA CEREALES y teniendo como remitente comercial a FONTEZUELA CEREALES, las sucesivas fijaciones de precio efectuadas por CUENCA con posterioridad a las entregas, como las transferencias parciales efectuadas por FONTEZUELA...me llevan a concluir que las operaciones de entrega se materializaban mediante la celebración de contratos de compraventa a fijar precio, también llamada compraventas a precio abierto." Las operaciones se desenvolvieron normalmente mientras se respetó el plazo máximo de 180 días para fijar precio establecido por las Reglas de Uso en el Comercio de Granos de la Bolsa de Rosario. 3. Rechazo del depósito irregular: "Por los argumentos expuestos, no habiendo probado FONTEZUELA CEREALES, la existencia de un contrato de depósito irregular entre las partes, siendo ésta carga de su propio interés (Art. 375 del C.P.C.), corresponde desestimar su pretensión de cobro de pesos, sustentada en las facturas Nros. 005-0679, 005-0682, 005-0684 y 005-0685, por comisión y almacenaje." El Tribunal destacó que el cereal nunca estuvo depositado en la planta de Fontezuela, sino que fue entregado directamente al exportador Nidera S.A. en los puertos de General San Martín y José María Timbues. Además, el hecho de que Cuenca no haya fijado precio dentro de 180 días "no habilitaba a FONTEZUELA cereales a pretender cobrar derechos de almacenaje, por un acopio que nunca existió." 4. Prescripción: Al no probarse la existencia del depósito irregular, la prescripción solicitada por Fontezuela resultó inadmisible: "al no haberse probado la inexistencia del alegado contrato de depósito irregular, deviene inadmisible la prescripción de las obligaciones de restitución que hubieran nacido del referido contrato." ---
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