MATTHEUS JULIO HERNAN C/ NUÑEZ HECTOR DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de una fracción de vivienda multifamiliar ubicada en Av. Rivadavia Nº 143, Capitán Sarmiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Julio Hernán Mattheus A quién se demanda (Demandado): Héctor Daniel Núñez Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo por vencimiento de contrato de locación de una habitación individual con baño y cocina compartida, integrante de una vivienda multifamiliar ubicada en Av. Rivadavia Nº 143, Capitán Sarmiento (Circ. XIII, Secc.: A, Manz.: 62, Parc.: 1 b). El contrato fue celebrado el 1º de julio de 2021 por 36 meses, venciendo el 30 de junio de 2024. El demandado continuó ocupando la propiedad más allá del vencimiento y dejó de abonar los cánones locativos desde mayo de 2023. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Héctor Daniel Núñez y/o a cualquier otro ocupante a desalojar la fracción del inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas al accionado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La accionada no ha controvertido las circunstancias, hechos y prueba documental invocadas al demandar, por lo que a luz de lo prescripto por los arts. 354 inc. 1° y 60 del Cód. Proc. por ello cabe estimar la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la actora y auténticos los documentos acompañados en la demanda. Así, todos ellos son elementos idóneos para tener por cierto el acto jurídico invocado y el evidente incumplimiento atribuido a la demandada." Asimismo, el Tribunal estableció: "En los juicios de desalojo para que el actor se encuentre legitimado, resulta suficiente que acredite que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución. Es que la acción de desalojo asiste tanto al titular registral, a quien resulte ser poseedor, como asimismo a quien sin ser poseedor o dueño haya otorgado la tenencia y tenga derecho a requerir la restitución (CC0202 LP 122227 RSD 158/21 S 13/07/2021). Tales recaudos se encuentran suficientemente abastecidos en la especie." Finalmente, concluyó: "Por consiguiente y de acuerdo al cartabón acreditatorio que brindan las reglas de la sana crítica, encuentro acreditados en autos los extremos fácticos y jurídicos sobre los cuales la actora apoya su pretensión y fundamenta la acción de desalojo (art. 384 del CPCC)." El Tribunal también adoptó una medida cautelar dirigida a proteger los derechos de menores de edad detectados en el inmueble, librando oficio al Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a la Secretaría de Acción Social y de la Vivienda de la Municipalidad de Capitán Sarmiento, invocando instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño) y la Constitución Nacional (art. 14 bis).
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