RIVERO CINTIA LORENA S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)
Solicitud de autorización judicial para donación de riñón a persona no relacionada por consanguinidad. El Tribunal hizo lugar a la autorización conforme a la Ley 27.447, considerando que los derechos fundamentales a la vida y salud prevalecen sobre las limitaciones del artículo 22 cuando concurren motivaciones altruistas y solidarias debidamente verificadas.
Quién demanda: Cintia Lorena Rivero, actuando con patrocinio del Dr. Leonardo Bluhn, Defensor Titular de la Unidad Funcional de Defensa Nº 2.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Se trata de un procedimiento especial de autorización judicial conforme a la Ley 27.447.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para la ablación de un riñón de la Sra. Cintia Lorena Rivero (dadora) con destino a implante en la Sra. Cintia Marisol Amarilla (receptora), quien es su cuñada. La solicitud se fundamenta en que la receptora padece insuficiencia renal crónica en diálisis desde diciembre de 2024, derivada de poliquistosis renal autosómica dominante, requiriendo trasplante para mejorar su calidad de vida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de autorización judicial, autorizando la ablación del riñón de Rivero para su implante en Amarilla, conforme al procedimiento y requisitos de la Ley 27.447. Se condicionó la práctica médica a la evaluación previa del equipo tratante del ITAC y se reconoció el derecho de la dadora a revocar su consentimiento hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció una interpretación extensiva del artículo 22 de la Ley 27.447, que inicialmente limita la donación en vida a parientes consanguíneos o por adopción hasta cuarto grado, cónyuge o persona en unión convivencial. Así sostuvo:
"Más cuando esa solicitud de autorización no contempla aquellos casos que la ley reserva exclusivamente su control a través de un procedimiento administrativo (arts. 5 y 22 de la Ley 27.447), necesariamente habrá de recurrirse a la acción judicial civil prevista en el art. 67 de la Ley 27.447 orientada a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implantes de órganos o materiales anatómicos a través del procedimiento especial allí fijado... Por ello, fuera de los casos previstos por el art. 22 de la Ley 27.477, sujetos a la jurisdicción administrativa, el pedido de autorización de ablación e implante de órganos entre sujetos vivos no relacionados debe ser tratado y decidido en sede judicial, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 67 de la Ley 27.447."
Sobre la gratuidad y motivación altruista, el Tribunal concluyó:
"Concluyo, entonces, que los elementos colectados son suficientes para formar la convicción de que la motivación que impulsa a la Sra. Cintia Lorena Rivero es claramente solidaria y altruista, basada en un estrecho vínculo de amistad y cariño con la potencial receptora, sin que pueda inferirse ningún interés o ánimo de lucro en su decisión, lo que -a criterio del suscripto
- resulta descartado."
Respecto al carácter voluntario de la decisión:
"En efecto, los dichos de la Sra. Rivero en oportunidad de la audiencia personal de fecha 23.4.2026 exhibieron una decisión de la que, si bien tiene el derecho de arrepentirse y retractar hasta el momento mismo de la cirugía (cfr. art. 15, penúltimo párrafo, Ley 24.193), resultó firme, segura y sin signos de vacilación ante los ojos del suscripta... Asimismo el perito médico psiquiatra concluyó en su informe de fecha 24.4.2026, que la Sra. Cintia Lorena Rivero, se encuentra en pleno uso de sus funciones ejecutivas superiores, tiene conciencia de situación, su juicio se encuentra conservado y comprende los alcances de afrontar dicha intervención quirúrgica para donar un riñon."
Finalmente, el Tribunal justificó la prevalencia de derechos fundamentales:
"Es que estando en juego los derechos fundamentales a la vida y la salud, y conforme lo habilita el art. 2 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al efectuar una interpretación extensiva del criterio limitativo del art. 22 de la Ley de Transplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447), no se están desconociendo sus palabras, sino que, por el contrario, se da preeminencia a sus fines... claramente merecen una acción positiva que asegure la vigencia de los mismos dentro de la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva, y en ese contexto, conceder la autorización judicial requerida."
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