BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Clínica Privada de San Pedro SA por el cobro de saldo adeudado en tarjeta de crédito VISA Business. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $266.957,14 más intereses y costas, por incumplimiento de la obligación.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Clínica Privada de San Pedro SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 14/100 CVOS ($ 266.957,14) correspondiente al saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA BUSNESS Cuenta Nº 0999861910, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Clínica Privada de San Pedro SA a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $266.957,14 dentro del plazo de diez días, con intereses calculados conforme lo pactado por las partes aplicando el tope de dos veces la tasa activa desde la fecha de mora (15.3.2021), más costas del proceso. Fundamentos principales: "De ese relato y en base a la referida documentación traída al juicio, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 14/100 CVOS ($ 266.957,14). Es que la accionada no ha controvertido las circunstancias, hechos y prueba documental invocadas al demandar, por lo que a luz de lo prescripto por los arts. 354 inc. 1° y 60 del Cód. Proc. cabe estimar la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor y auténticos los documentos acompañados en la demanda. Así, todos ellos son elementos idóneos para tener por cierto el acto jurídico invocado y el evidente incumplimiento atribuido a la demandada." "En cuanto a los intereses, los mismos serán calculados según lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, la que se produce en el caso de autos el 15.3.2021." "Con relación a las costas, las mismas se imponen a la demandada en su carácter de perdidosa (art. 68 CPCC)."
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