GUTIERRES CLAUDIA ROMINA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Verificación de créditos en quiebra de persona física. El Tribunal declaró verificados los créditos de A.R.B.A. por $227.048,30 (parcialmente con privilegio especial) y del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $6.885.173,89 con carácter quirografario.
Quién demanda: A.R.B.A. (Administración de Recursos y Energía Eléctrica) y Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Gutierres Claudia Romina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos en el marco de la quiebra (pequeña) de la deudora, solicitando el reconocimiento y clasificación de los créditos presentados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró verificados ambos créditos conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 126 de la Ley 24.522, clasificándolos de la siguiente manera:
- A.R.B.A.: Se verifican créditos por un total de $227.048,30, discriminados en: $15.882,06 con privilegio especial (capital del impuesto a los automotores, conforme artículo 241 incisos 3° y 4° de la LCQ) y $211.166,24 con carácter quirografario (intereses).
- Banco de la Provincia de Buenos Aires: Se verifica crédito por $6.885.173,89 con carácter quirografario, compuesto por: saldo deudor de Tarjeta de Crédito MasterCard ($2.287.614,13), saldo deudor de Tarjeta de Crédito VISA ($3.236.587,62) y saldo deudor de Acuerdo de refinanciación ($1.325.732,14).
Fundamentos principales de la decisión:
"Que atento el estado del presente proceso falencial, a lo dispuesto por el art. 36 y 126 de la ley 24.522, a los términos de los respectivos informes individuales, la documental que se ha hecho valer, la ausencia de impugnaciones por parte de la sindicatura, del deudor y de los demás acreedores y la pertinencia de la solicitud valorada por el suscripto, se declaran verificados los créditos..."
El Tribunal fundamenta la verificación en: (i) la regularidad formal de los informes individuales presentados; (ii) la documentación que respalda los créditos; (iii) la ausencia de impugnaciones por la sindicatura, el deudor o demás acreedores; y (iv) la pertinencia de las solicitudes según criterio del tribunal.
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