BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ZIGGIOTTO MARCO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Marco Ziggiotto por deuda de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $ 3.342.676,61 pero morigeró los intereses punitorios aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marco Ziggiotto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de tarjetas de crédito por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 3.342.676,61), correspondiendo $ 2.135.095,64 a la tarjeta VISA y $ 1.207.580,97 a la tarjeta MASTERCARD, con intereses desde la mora del 03/11/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Marco Ziggiotto, residente en calle Pacífico Rodriguez 5061
- 4° p.
- Depto. "D", de la localidad de Villa Ballester, Pdo. de Gral. San Martín, hasta tanto haga íntegro pago de la suma reclamada. Sin embargo, se morigeró la aplicación de intereses punitorios fijados contractualmente.
Fundamentos principales:
"Conforme lo dispuesto por los arts. 518, 521, 540, 541, 549 y cctes. del C.P.C.C.), no habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCO ZIGGIOTTO -intimado de pago en calle Pacífico Rodriguez 5061
- 4° p.
- Depto. "D", de la localidad de Villa Ballester, Pdo. de Gral. San Martín (05/02/2026) haga al acreedor BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 61/00."
"Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos. Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento acompañado como adjunto al escrito de fecha 23/11/2023 estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Se impusieron costas del juicio a cargo de la parte ejecutada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.
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