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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ SEBASTIAN ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Benítez Sebastián Esteban por incumplimiento de obligaciones derivadas de un préstamo bancario y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al ejecutado al pago de $7.594.176,79 con morigeración de intereses conforme a jurisprudencia pacífica sobre límites al ejercicio abusivo de derechos.

Cobro ejecutivo Prestamo bancario Tarjeta de credito Intereses punitorios y compensatorios Morigeracion de intereses Abuso de derechos Tasa activa bancaria Mora Costas procesales Falta de excepciones legitimas

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Benítez Sebastián Esteban

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligaciones derivadas de: (i) contrato de préstamo bancario por $5.457.855,59 en mora desde el 10/06/2024; (ii) tarjeta de crédito por $2.136.321,20 en mora desde el 16/05/2024 y 13/06/2024, según corresponda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al ejecutado al pago íntegro de $7.594.176,79 (suma de ambas obligaciones) con aplicación de intereses desde las respectivas fechas de mora. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC." El Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial conforme al cual "los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos." En consecuencia, morigeró las tasas pactadas contractualmente (74% TNAV y 105.05% TEAV para el préstamo; 122% compensatorios y 61% punitorios para la tarjeta de crédito), estableciendo "un interés único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Se condenó al ejecutado al pago de las costas del juicio, diferiendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad conforme a los artículos 23 y 51 de la ley 14967.

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