MIGLIORA CARLOS ALBERTO C/ RAMIREZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION HONORARIOS
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios promovida por abogado contra su cliente moroso. Se ordenó continuar con el embargo y citación de venta hasta el pago íntegro de $210.048,30 más intereses, imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Carlos Alberto Migliora (acreedor/abogado)
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Ramírez (deudor/cliente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por honorarios profesionales de abogado. El monto reclamado es de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($210.048,30), conforme lo determina el auto de regulación de honorarios de fecha 08/07/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó: 1. Continuar con la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Miguel Ángel Ramírez haga al acreedor Carlos Alberto Migliora íntegro pago del capital de $210.048,30, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días. 2. Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, conforme al principio objetivo de la derrota, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. 3. Se requirió al acreedor que al momento de practicar la liquidación, incluya los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la demandada MIGUEL ANGEL RAMIREZ opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)." El Tribunal aplicó lo dispuesto por los artículos 500, 503, 506 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan la ejecución de sentencias. Al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se procedió a ordenar la continuación de la ejecución con embargo y citación de venta. La tasa de interés aplicable fue establecida conforme al Decreto-Ley 14967, utilizando la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la mora. Se impusieron costas al demandado vencido conforme al principio objetivo de la derrota contemplado en el artículo 68 del CPCC.
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