COMITE DE ADM. DEL FIDEICOMISO C/ GARIALDI MIGUEL ANGEL Y FERRARO OLGA BEATRIZ S/ ··EJECUTIVO
Se concluyó por pago un proceso ejecutivo promovido por el Comité de Administración del Fideicomiso contra Garialdi Miguel Angel y Ferraro Olga Beatriz. El Tribunal reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley 8.904, fijando montos específicos para los letrados intervinientes sobre la base de $ 1.696.925,86.
Quién demanda: Comité de Administración del Fideicomiso
¿A quién se demanda?
Garialdi Miguel Angel y Ferraro Olga Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso ejecutivo (Expte. Nro. 41950), que fue concluido por pago de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió dar por concluido el presente proceso por pago, regulando los honorarios profesionales de conformidad con lo previsto por el art. 51 de la Ley 14.967, aplicando la Ley 8.904 en función del criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020" (Exp. N° I-73016).
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo previsto por el art. 51 de la ley 14.967 y en función del criterio sentado por la Suprema Corte en autos 'MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020' (Exp. N° I-73016) por el que se dispuso que corresponde aplicar la ley 8.904 a los fines de la regulación de honorarios en los casos en el que los trabajos se realizaron estando en vigor dicha norma de conformidad con lo previsto por los arts. 16, 21, 22 y cctes. de la ley 8.904, regulo los honorarios profesionales, tomando como base el monto de cancelación denunciado en los presentes ($ 1.696.925,86)."
Se regularon los honorarios en la siguiente forma:
- DR. GABRIEL BRUSCO en la suma de $174.125 por sus labores realizadas bajo la vigencia de la Ley 8.904.
- DR. ALEJANDRO SIMONTE en la suma equivalente a 3.5 JUS, debiendo adicionarse en ambos casos el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (art. 12 inc. "a" de la ley 6.716).
El Tribunal ordenó el cumplimiento dentro del plazo de 5 días con el pago de la tasa de justicia y la sobretasa conforme a la Ley 8.455, Arts. 292 y ccs. del Cód. Fiscal, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se ordenó anoticiación electrónica al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Departamental. Finalmente, se dispuso que cumplidas que sean las cargas pertinentes, se prooveería lo correspondiente al pedido de levantamiento de las cautelares.
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