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BANCO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES C/ GARNICA FERNANDA ELIZABETH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cobro de $803.999,95 por saldo impago de préstamo personal y consumo con tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la deudora al pago del capital más intereses desde la mora, imponiendo costas a la vencida.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Fernanda Elizabeth Garnica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma total de $803.999,95 compuesta por: (i) Saldo del Préstamo Personal Nº 335-041578335 por $267.143,35, con mora desde el 30 de noviembre de 2023, y (ii) Saldo impago de gastos en tarjeta de crédito VISA Nº 1142391759 por $536.856,60, con mora desde el 27 de marzo de 2024. Se reclama además intereses capitalizables en forma mensual (compensatorios y punitorios) y costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Fernanda Elizabeth Garnica a abonar a la parte actora la suma total de $803.999,95 con más sus intereses, liquidables según las pautas establecidas. Las costas se imponen a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Conforme se desprende de la documentación acompañada a fs. 71/89, en formato papel, y del allanamiento efectuado por la ejecutada a fs. 65, tengo por acreditada la relación entre las partes como así también el saldo insoluto que aquí se reclama por lo que, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada (arts. 1525, 1529, 1532 y ccdtes. CCCN)." "En cuanto al monto total de condena de $536.856,60 reclamado, se le adicionarán los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ordinario (Tasa Activa) desde la mora acaecida el día 27 de marzo de 2024 por capital impago y hasta su efectivo cumplimiento." "Se imponen las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del CPCC), desestimándose con ello el pedido de eximición de costas impetrado por la ejecutada, toda vez que mal podría concluirse en eximir de costas a quien, con su conducta obligó a la acreedora a presentarse en sede judicial para ver reconocidos sus derechos."

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