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CORONEL JONATHAN ARIEL C/ SANCHEZ MARCO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Tribunal declaró la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, tras verificar la inactividad procesal del demandante durante más de treinta días sin impulsar validamente el procedimiento.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automovilistico Articulo 310 cpcc Articulo 315 cpcc Impulso procesal Extincion de proceso Negligencia de partes Costas procesales

Quién demanda: Coronel Jonathan Ariel

¿A quién se demanda?

Sánchez Marcos Antonio (demandado principal) y La Segunda Cooperativa Limitada De Seguros Generales (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la parte citada en garantía, declarando operada la caducidad del proceso e imponiendo las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "La caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o de hecho de formular peticiones" (S.C.B.A., DJBA v. 126 p. 384.). Asimismo, señaló que "La finalidad de la caducidad de la instancia no consiste en la necesidad de sancionar al litigante moroso, sino en la conveniencia de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes, devienen tales sólo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia" (S.C.B.A., Ac.y Sent.,1956 v. V, p.487). El Tribunal verificó que "desde la última actuación idónea para instar el proceso hasta la solicitud de la parte citada en garantía, han transcurrido los plazos previstos en el art. 310 del C.P.C. sin existir con posterioridad ningún acto tendiente a impulsar válidamente el procedimiento." Constató que se realizó una intimación válida conforme al art. 315 del CPCC, que no obtuvo respuesta alguna del actor dentro del plazo de cinco días otorgado.

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