SILVA RUTH MARIA IRENE C/ CACERES RAUL ALBERTO Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo de impulso procesal. Se rechazó el reclamo del actor y se impusieron las costas como vencido.
Quién demanda: Parte actora (sin identificación nominal en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (sin identificación nominal en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No especificado. El incidente trata sobre la continuidad del proceso.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), texto según ley 13.986.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con fecha 4 de febrero de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 5 de febrero de 2025."
"Y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 2 de febrero de 2025, pero que desde el día 20 de octubre de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) y no se regularon honorarios profesionales por resultar la tarea inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
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