GEORGIEFF DORINA TERESA Y OTROS C/ BONAVIRI ROMINA BERNARDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los actores demandaron por cumplimiento de contrato y renegociación de una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble en Berisso, a raíz del incumplimiento de la escrituración por parte de la compradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la escrituración dentro de 45 días y fijó el saldo de precio en USD 20.000 según tasación pericial, rechazando la reconvención de la demandada.
Quién demanda: Gloria María Silveti, Rocío Soledad Silveti, Gustavo Raul Silveti, Luis Juan Silveti, Silvina Lilian Georgieff, Dorina Teresa Georgieff, Jorge Ricardo Georgieff y Jorge Mariano Georgieff, todos herederos.
¿A quién se demanda?
Romina Bernarda Bonaviri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un Boleto de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios suscripto el 19 de marzo de 2018, por el cual Bonaviri adquirió derechos sobre un inmueble ubicado en calle 166 nº 662 de Berisso. El precio total pactado fue de $ 1.515.000, de los cuales se abonaron $ 757.500 al momento de la firma. Los actores reclaman: (i) el cumplimiento de la obligación de escrituración; (ii) la renegociación del saldo de precio por el tiempo transcurrido (más de 6 años); y (iii) daños y perjuicios. Bonaviri reconvino por escrituración, consignación de saldo de precio, multa por incumplimiento según cláusula octava ($ 1.000 diarios) y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de los actores ordenando la escrituración dentro de 45 días. Fijó el saldo de precio en la suma equivalente a USD 20.000 al valor oficial a la fecha de escrituración (determinado según tasación pericial que valuó el inmueble en $ 50.000.000), pudiendo la compradora cumplir en pesos o dólares a su elección. Rechazó la reconvención en su totalidad. Condena al pago de costas a Bonaviri por ser vencida en ambas pretensiones. Rechazó además la excepción de falta de legitimación activa respecto de Jorge Mariano Georgieff y la prescripción deducida por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Es de precisar que las convenciones hechas en los contratos son obligatorias para las partes, importando ello que las mismas están ligadas por su consentimiento tan rigurosamente como lo estarían por voluntad del legislador (art. 959 del Código Civil y Comercial). Asimismo, el boleto de compraventa crea para ambas partes la obligación de escriturar e implica una serie de obligaciones recíprocas y combinadas en todo lo referente al cumplimiento del contrato, por aplicación del principio de buena fe previsto en el art. 961 del Código en lo Civil y Comercial de la Nación." "De tal manera, en un contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador asumen el doble carácter de deudores y acreedores, así como en lo que hace a la obligación de escriturar ambos revisten la condición de deudores recíprocos de una misma obligación de hacer (arts. 724, 726, 773, 777 y ccdtes. del Código Civil y Comercial)." Respecto de la participación de Jorge Mariano Georgieff que no firmó el boleto: "Que no haya participado en la firma de la primera el Sr. Jorge Mariano Georgieff no cabe inferir que al no haber suscripto la cesión de derechos hereditarios ni haberse presentado a ratificar la misma, implicaba imposibilidad de firmar la escritura traslativa de dominio, toda vez que debe interpretarse lo acontecido y realizado por los coherederos como venta de cosa ajena, totalmente permitida, más en estos casos, es decir, quienes se comprometen por su parte, también implícitamente se están comprometiendo por el no participante del negocio de procurar que este consienta la operación, actitud que se evidencia con la participación en la demanda iniciada." Sobre el saldo de precio y su renegociación: "La suscripción de la cesión fue pre pandemia y ha sido uno de los hitos a considerar como disparador de muchos planteos a los fines de lograr un equilibrio en los contratos y la correlatividad de las prestaciones. No escapa el presente de dicha generalidad, pero ya, adelanto que en esta instancia, lo que cabe es una readecuación de las sumas a abonar al momento del acto escriturario en carácter de saldo de precio." "El experto señaló que el valor de mercado para un lote de terreno de estas características, en esta ubicación y por los mismos fundamentos expuestos en su anterior tasación, es de $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones). Tomando un mismo valor del dólar a la fecha de la pericia serían u$s 40.000. No encuentro motivo para apartarme de dicha tasación." Respecto de la multa pactada en la cláusula octava: "Como se indicó más arriba ninguna de las partes le solicitó a la Escribana que llamara al acto escriturario. No habiéndolo hecho tampoco la Notaria por sí sola, circunstancia no acreditada en autos, no se da el supuesto para que la multa diaria pactada comenzara a correr (art. 375 del C.P.C.C.)."
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