SUCESION LUISA MACHIN (24) C/ MAZZARO CARLOS Y/O USURPADORES Y/O OCUPANTES Y/O INQUILINOS NO INFORMADO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Orlando Andrés Cabral, administrador de la sucesión de Luisa Machin, promovió demanda de reivindicación para recuperar un inmueble ubicado en Virrey del Pino, La Matanza, contra Carlos Alberto Mazzaro. El Tribunal rechazó la defensa de prescripción adquisitiva veinteñal por falta de acreditación de posesión continua, pacífica y con ánimo de dueño, y condenó al demandado a restituir el bien dentro de diez días hábiles.
Quién demanda: Orlando Andrés Cabral, actuando como administrador judicial de la sucesión de Luisa Machin, fallecida. Los herederos fueron declarados por sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Gral. San Martín mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2003.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Mazzaro, quien ocupaba ilegítimamente el inmueble objeto de reivindicación. Objeto de la demanda: Restitución de la posesión de un inmueble ubicado en Ruta 3, KM 34 (galpón) frente a la calle Brigadier Juan Manuel de Rosas s/n, localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, identificado como Lote 2 de la Manzana I, con nomenclatura catastral Circunscripción VI, Sección C, Quinta 3, Parcela 2, Matrícula 27818, que fue adquirido por Luisa Machin mediante Escritura Nº 7 del 11 de enero de 1985.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó la defensa de fondo de prescripción adquisitiva interpuesta por el demandado. Condenó a Carlos Alberto Mazzaro a desalojar y restituir la posesión del inmueble dentro del término de diez días hábiles de consentido el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en varios pilares principales:
Respecto a la legitimación activa del demandante:
"De las constancias acompañadas junto con la respuesta evacuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Martin con fecha 9 de abril de 2.024, respecto a los autos caratulados 'Machin Luisa s/Sucesión Ab-Intestato' (Expte. N° 56.196), obra declaratoria de herederos dictada en fecha 19 de mayo de 2003, a mérito de la cual tengo por acreditada la vocación hereditaria universal de los parientes colaterales (hermanos, sobrinos y sobrinos-nietos) allí individualizados. Ergo, por imperio de lo reglado en el artículo 2338 del Código Civil y Comercial, surge indubitable la legitimación para obrar del accionante, por cuanto Orlando Andrés Cabral, actuando como administrador del sucesorio, ejerce de pleno derecho las acciones que les correspondían a los herederos universales declarados, en tanto el reconocimiento judicial en tal carácter les otorga plena habilitación para ejercer las acciones transmisibles de sus causantes, incluida la presente acción real."
Respecto a la titularidad dominial de la actora:
"Trasladando tales principios al caso de autos, surge de la escritura traslativa de dominio -obrante en formato digital junto a la respuesta brindada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de San Martin con fecha 9 de abril de 2.024
- y del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble -agregado al asiento electrónico de fecha 20 de diciembre de 2.023
- que la titular registral originaria del inmueble sito en Ruta 3, KM 34... es Luisa Machin."
Respecto al rechazo de la prescripción adquisitiva
- Análisis de la firma cuestionada:
El Tribunal destacó como determinante la pericia caligráfica realizada por la perito Laura Analía Ramos, presentada el 6 de abril de 2025: "A mérito de lo señalado, se verifica que la mentada pericia caligráfica realizada en autos es determinante al concluir que la firma inserta en el boleto de fecha 18 de agosto de 1995 -atribuida a la titular registral Luisa Machin
- resulta inverosímil, no presentando semejanzas gráficas con su firma indubitada. Esta circunstancia produce un efecto jurídico devastador para la defensa de fondo impetrada, a saber, la supuesta 'autorización de venta' del corredor Carlos N. Paglia y el primer boleto de compraventa son actos jurídicos inexistentes respecto de la titular."
La pericia concluyó textualmente: "LAS FIRMAS INSERTAS A FOJAS 00016 A9186056 DE ACTUACIÓN NOTARIAL Y EN EL BOLETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1995 NO PRESENTAN SEMEJANZAS GRÁFICAS."
Respecto a la falta de acreditación de la posesión continua:
"De la prueba producida en autos surge que el demandado -ni sus cedentes
- no lograron acreditar de manera plena e indubitada que hayan realizado actos posesorios durante los veinte años exigidos por la ley; y opino al respecto que en este tipo de procesos la apreciación de la prueba debe llevarse con absoluta estrictez, debiendo -quien alega la prescripción adquisitiva
- probar, en forma indubitable, el ejercicio del poder físico sobre la cosa, así como la intención de tenerla para sí por el tiempo exigido por la ley."
"En este orden de ideas, cabe destacar con relación al tiempo fijado por la ley para poder usucapir un inmueble, que no lucen incorporados en el proceso elementos acreditantes a efectos de establecer el inicio del cómputo del plazo prescriptivo con una antigüedad de veinte (20) años. Es por todo lo antes dicho que no me es posible comprobar la realización por parte del demandado ni de sus cedentes de derechos y acciones, de un conjunto de actos posesorios ininterrumpidos que denoten exteriormente la existencia del corpus y el animus domini por el plazo legalmente establecido."
Respecto a la interrupción de la prescripción por la anotación de litis:
"La mentada anotación de litis no es solo una medida cautelar para publicidad; en el marco de una prescripción adquisitiva, constituye una petición judicial que exterioriza la pretensión del titular sobre el bien, interrumpiendo el curso del tiempo (art. 2546 CCyCN). Por lo tanto, el plazo de 20 años invocado por la defensa no ha logrado cumplirse de manera pacífica e ininterrumpida."
"Esta amplitud conceptual, que la doctrina moderna reconoce como comprensiva de medidas cautelares, pruebas anticipadas y medidas preparatorias, se aplica insoslayablemente a la anotación de litis efectuada en 2019. Dicha medida no solo dio publicidad al litigio, sino que constituyó una manifestación expresa, jurisdiccional y auténtica de la voluntad de la titular registral de no abandonar su derecho de propiedad y de perseguir la recuperación del inmueble."
Respecto a la presunción de propiedad con título anterior:
"Tenemos así que si el reivindicante presenta títulos de propiedad anteriores a la posesión del demandado, quien no presenta a su vez título alguno, el Código presume que el autor del título era poseedor y propietario del inmueble que se pretende reivindicar. Y es esta la concreta situación que se plantea en el particular caso de autos, donde la parte accionante presentó un título válido de fecha anterior a la posesión invocada por el demandado reivindicado, lo que implica que perfectamente pudo darse cumplimiento a la teoría del título y el modo, produciéndose con posterioridad la pérdida de la posesión que da origen a la acción."
Conclusión final respecto a la reivindicación:
"En consecuencia, frente al rechazo de la defensa de fondo de prescripción adquisitiva intentada por Carlos Alberto Mazzaro -por no haberse acreditado la posesión continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño durante el plazo legal requerido-, y acreditada en autos la tit
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