ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. (44) C/ AGUIRRE SILVIA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de instancia por incumplimiento de plazos procesales. El Tribunal rechazó la continuación del proceso al vencerse nuevamente el plazo de caducidad sin impulso procesal útil tras la intimación previa.
Quién demanda: Parte actora (sin identificación nominal en el documento)
¿A quién se demanda?
Demandado (sin identificación nominal en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No aplica
- se trata de una resolución sobre caducidad de instancia
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia conforme a los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según ley 13.986). Fundamentos principales: El Tribunal constató que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 18 de julio de 2025". Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2025, se ordenó "la intimación previa prevista en el art. 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 18 de julio de 2025." Aunque "la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante las presentaciones de fecha 19 de diciembre de 2025", el Tribunal observó que "desde el día 29 de diciembre de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." Se impusieron las costas a la parte actora "en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)" y se rechazó la regulación de honorarios por resultar "inoficiosas las labores desarrolladas (art. 30 de la ley 14.967)".
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