BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ TORNETTA DAVID EZEQUIEL Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal ordenó la extinción del proceso luego de que la parte ejecutante no instara la acción dentro del plazo legal, a pesar de la intimación previa requerida.
Quién demanda: Parte ejecutante (identidad no especificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (identidad no especificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original; el documento refiere únicamente a un procedimiento ejecutivo en estado de inactividad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, ordenando la extinción del proceso por inactividad procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 13 de marzo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el escrito de fecha 3 de enero de 2018" "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial, constatando que más de ocho años habían transcurrido sin movimiento procesal alguno (desde enero de 2018 hasta marzo de 2026), lo que justificó la caducidad de instancia. Se impusieron costas a la parte ejecutante como vencida.
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