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El Tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. Se impusieron las costas a la parte actora por resultar vencida en el trámite.
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No corresponde determinar, ya que el procedimiento fue declarado caduco antes de resolverse sobre el fondo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia conforme lo dispuesto en los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El proceso se encontraba paralizado desde el 5 de mayo de 2016. Mediante intimación del 10 de noviembre de 2025, se requirió a la parte actora para que impulsara debidamente el procedimiento. Aunque la actora presentó escrito el 17 de noviembre de 2025, desde el 10 de diciembre de 2025 transcurrió nuevamente el plazo de caducidad previsto en el artículo 310 del CPCC, sin que mediara nueva intimación. El Tribunal consideró que "no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)". Se impusieron las costas a la parte ejecutante por resultar vencida y se rechazó la regulación de honorarios del Dr. Pablo Maximiliano Theiler por resultar inoficiosas sus labores.
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