LUNA PEDRO EDUARDO (15) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo procesal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial. La resolución impuso las costas a la parte actora por no impulsar debidamente el proceso dentro de los plazos legales.
Quién demanda: Parte actora (no identificada nominalmente en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada nominalmente en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No aplica. Se trata de un incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, extinguiendo el derecho de la parte actora de continuar impulsando el proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 18 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 11 de diciembre de 2024."
"...tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 1 de julio de 2025, pero que desde el día 1 de septiembre de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
El Tribunal aplicó estrictamente los plazos de caducidad establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial, disponiendo que aunque la parte actora realizó una presentación posterior a la intimación previa (1 de julio de 2025), esta no fue suficiente para evitar que nuevamente transcurriera el plazo de caducidad sin actividad procesal útil, declarando extinguida la instancia.
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