BELLFIN SA (04) C/ VILLALBA JUAN CARLOS S/COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal. El Tribunal rechazó la continuidad del proceso luego de que la parte actora no cumpliera con los plazos legales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Parte actora (no identificada en el documento).
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No especificado. El documento solo trata sobre la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia en las actuaciones. Se impusieron las costas procesales a la parte actora en su calidad de vencida. Se diferó la regulación de honorarios para una vez que gane firmeza la presente resolución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso había sido en fecha 4 de abril de 2017. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se dispuso la intimación previa prevista en los artículos 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986). Aunque la parte actora impulsó debidamente el proceso mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2024, desde el día 15 de diciembre de 2025 había transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones conforme al artículo 310 inciso 3 del CPCC (texto según ley 13.986), sin ser necesaria una nueva intimación. Por tal motivo, correspondía declarar la caducidad de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 315 del CPCC.
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