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BANCO FINANSUR SA C/ ALMIRON WALTER MARTIN S/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Se declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la parte ejecutante. El Tribunal rechazó la continuación del proceso al no haberse instado dentro del plazo establecido, pese a la intimación previa realizada.

Caducidad de instancia Impulso procesal Abandono de instancia Ejecucion Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Intimacion previa Costas procesales Inactividad procesal Art. 316 cpcc

Quién demanda: Parte ejecutante (actora)

¿A quién se demanda?

Parte demandada (no identificada en el documento)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación de un proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia en las actuaciones por incumplimiento de la obligación de impulso procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que "la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el mandamiento de fecha 11 de junio de 2028" y que "la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha" de la intimación previa del 3 de febrero de 2025. En virtud del incumplimiento de la obligación de impulso procesal y habiendo vencido el plazo otorgado por la intimación previa conforme al art. 315 del CPCC, "corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal impuso las costas a la parte actora "en su calidad de vencida" conforme al art. 68 del CPCC, diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

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