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GONZALEZ FLORENCIA SOLEDAD C/ AVICOLA EL TRIANGULO S.A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora demandó por usucapión de un terreno en Villa Elisa que habría comenzado a poseer en 1965 a través de una cadena sucesoria. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó de manera clara, precisa y convincente la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida por veinte años con ánimo de dueño, ni la cadena de posesiones invocada.

Prescripcion adquisitiva Usucapion extraordinaria Posesion continua Prueba compuesta Accesion de posesiones Animus domini Corpus Animo de dueno Veinte anos Falta de acreditacion probatoria

Quién demanda: Florencia Soledad González (DNI 34.647.578), actuando por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Javier J. Arrieguez.

¿A quién se demanda?

Avícola El Triángulo S.A. (CUIT 33-70875611-1), titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) larga de una fracción de terreno ubicada en calle 403 nº 19 entre calles 1 y 6 de Villa Elisa (Circ. IV, Parcela 21 c, partida inmobiliaria 61.799, Matrícula 50.236, La Plata), invocando posesión desde el 22 de junio de 1965 iniciada por Ángel Plácido Arancibia mediante boleto de compraventa, continuada por sus hijos y posteriormente por sus sobrinos (los hermanos Matías), quienes cedieron sus derechos posesorios a la actora el 14 de octubre de 2015.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y condenó al pago de costas a la demandante, considerando que no se cumplió con la carga probatoria requerida para la usucapión extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "Basándome en los postulados que rigen la interpretación de la prueba compuesta que exige que la prescripción adquisitiva debe ser acreditada de manera clara, convincente, que no deje lugar a dudas, examinada con suficiente estrictez conforme el alcance señalado en los considerandos que anteceden, paso a recorrer y analizar la prueba ofrecida." El Tribunal enfatizó que "la usucapión constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad siendo condición para ello la posesión de la cosa durante un lapso de 20 años a título de dueño, continua e ininterrumpidamente, en forma pública y pacífica" y que "trátase de un modo excepcional de adquirir la propiedad, la prueba debe ser concluyente, reuniendo condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, y las pautas para su apreciación, estrictas, exigiéndose apoyo formal, serio y convincente, respecto a la posesión animus domini y a su antigüedad." Respecto de la accesión de posesiones, el fallo estableció: "En autos, ni en los relacionados -acciones posesorias/ daños y perjuicios
- ningún testigo ha probado la existencia de dicha posesión por parte de los antecesores. No puedo considerar sobre este punto lo declarado por los Sres. Matias, ya que se encuentran comprendidos en las generales de la ley y son parte de la referida cadena de posesiones invocada por la actora." El Tribunal descartó varios elementos de prueba: "Con relación a las fotos aportadas (fs.5-8) para que estas hubieran llegado a acreditar que la familia Arancibia había vivido en el lugar, debían haber sido acompañadas con manifestaciones de testigos, vecinos del lugar, que hubieran conocido a estas personas, y que según dice la actora en la demanda fueron los ocupantes de la fracción desde 1965. Ningún vecino o conocido declaró en estos autos ni en los relacionados al respecto." Asimismo, respecto de la pericia agrológica: "Tampoco puedo considerar la antigüedad de los árboles, de la vivienda que da cuenta la pericia presentada en la presente causa por el Ing. Agrónomo Silvio Borone (de fecha 21/10/24 más explicaciones del 16/11/2024 y 02/06/2025), dado que no surge determinado con otra prueba que justifique quien/quienes plantaron las especies identificadas." Sobre el tramo final de posesión de la actora, el tribunal concluyó: "Entre la firma de la cesión y el inicio de las actuaciones reclamando la tenencia del inmueble no surge acreditado acto posesorio de la cesionaria, vgr. pago de impuestos, remodelaciones en el inmueble, colocación de alambrados, etc. Solo visitas a las que ha aludido en sus escritos postulatorios."

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