SUCESORES DE MARMO MARGARITA ROSA S/ VERIFICACION TARDIA- INCIDENTE DE ESCRITURACION
Incidente de verificación tardía de crédito derivado de boleto de compraventa de inmueble suscripto en 1997. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes de los fallidos a fin de permitir la escrituración del inmueble, reconociendo el pago del 35% del precio por parte de la compradora.
Quién demanda: Margarita Rosa Marmo (posteriormente sus sucesores Julio Barrios y Mónica Beatriz Barrios tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Los hermanos José Ramón Andonegui y Carlos Alberto Andonegui, declarados en quiebra en los autos principales Nº 48.363.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de crédito en concepto de obligación de hacer consistente en la escrituración del inmueble identificado catastralmente como Circ. I; Secc. B; Manz. 165; Parc. 12; Subparcela 01, inscripto en la Matrícula 23.817 de Bolívar (011), más el depósito de USD 10.000 en concepto de arancel verificatorio, derivado de un boleto de compraventa celebrado el 24 de diciembre de 1997, por el que se adquirió el bien por un precio total de USD 45.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes inscripta en los autos de quiebra de los fallidos Andonegui, a los solos fines de permitir la otorgación de la escritura traslativa de dominio del inmueble. Las costas se impusieron por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que se encontraban acreditados todos los extremos requeridos por la normativa concursal y civil para hacer lugar a la acción. En primer lugar, destacó que "el art. 146 de la ley 24.522 dispone que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% del precio. Asimismo nuestro superior Tribunal ha expresado que para la actuación del anterior art. 1185 bis del Código Civil se requiere tanto el pago del 25 por ciento del precio, como la existencia de fecha cierta."
Respecto a la fecha cierta del boleto, el Tribunal sostuvo que "si bien el boleto no tiene firmas certificadas por Notario, conforme fuera expresado por el anterior síndico (Mario Rafael Cabrosi) en oportunidad de emitir opinión y conforme copia agregada en autos del mencionado dictamen, lo cierto es que se ha agregado el original y se ha corrido traslado de la demanda. Cabe agregar que en el juicio principal los fallidos se han expedido al respecto, reconociendo los hechos relatados y la operatoria realizada." Destacó que este reconocimiento de los fallidos en el juicio principal resultaba determinante, al haber expresado ellos mismos: "Por dicha venta efectivamente la compradora, depósito en la cuenta de mis mandantes la suma de U$S 15.000 con fecha 19/01/1998.
- Asimismo, luego abonó la suma de U$S 20.000."
Finalmente, la sentencia enfatizó que "del mandamiento de constatación surge que se encuentran en posesión del inmueble los sucesores de la compradora/incidentista (Sra. Marmo) y que se encuentra pagos los importes indicados," habiendo la compradora abonado USD 35.000 de los USD 45.000 pactados, lo que representaba ampliamente el 25% requerido por ley. El Tribunal concluyó que se encontraban "probado[s]" todos los requisitos legales para hacer lugar al incidente de verificación tardía.
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