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CORES NELIDA ELSA C/ LARRAMENDIA CELIA AMALIA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS -FIJACIÓN DE CANÓN LOCATIVO-

Actora demanda desalojo por intrusión de inmueble prestado hace 35 años y cobro de canon locativo. El Tribunal hizo lugar al desalojo por falta de defensa de la demandada, pero rechazó la pretensión de fijación de canon locativo al no existir relación condominial entre las partes.

Canon locativo Desalojo Intrusion Tenedor precario Propiedad registral Prestamo de cosa inmueble Rebeldia Condominos Inmueble urbano Ezeiza.

Quién demanda: Nélida Elsa Cores, propietaria registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Celia Amalia Larramendia, ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Agüero 480, localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires (Circunscripción V, Sección E, Chacra 1, Manzana 1 D, Parcela 11).
- Cobro sumario de pesos por fijación de canon locativo por la ocupación ilegítima del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a restituir el inmueble libre de todo ocupante dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se rechazó la demanda de cobro sumario y fijación de canon locativo. Fundamentos principales: En materia de desalojo, el Tribunal expresó: "El objeto del desalojo se limita a la desocupación de inmuebles, urbanos o rurales (art. 676 ap. 1º del C.P.C.), ejerciendo el actor una pretensión de carácter personal contra el usuario de la cosa. Estrictamente se persigue el reintegro de inmuebles respecto de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible." La titularidad registral del inmueble quedó debidamente acreditada mediante escritura de traslativa de dominio agregada en autos el 09/11/2021. La actora prestó la casa a la demandada hace aproximadamente 35 años para que criara a sus hijos con la intención de que permaneciera hasta que estos alcanzaran la mayoría de edad. Luego de transcurrido ese plazo, la actora requirió la devolución del inmueble por necesidad económica (su hijo requería vivienda tras divorciarse), pero la demandada se negó a restituirlo. Ante el silencio de la demandada en la contestación de demanda y su rebeldía, el Tribunal consideró: "Mediando silencio a la contestación de demanda, que importa el ejercicio del derecho de defensa en juicio, y acorde con lo establecido por el art. 354 del C.P.C, podría estimarse el reconocimiento de la verdad de los hechos que se ventilan. Por ende, la parte demandada no ha acreditado ni esgrimido extremo alguno que pudiere enervar su obligación de restituir." Respecto al cobro de canon locativo, el Tribunal señaló que este solo procede entre condóminos. Conforme jurisprudencia citada: "Aquel que usa la cosa indivisa, aunque lo haga excluyendo al restante condómino, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a este último. Pero como ambos gozan de ese mismo derecho de igual manera, basta que el otro manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se convenga la administración del bien." El Tribunal concluyó que "las partes no resultan condóminas entre sí respecto del inmueble en cuestión" por lo que rechazó la pretensión de fijación de canon locativo.

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