Logo

CORES NELIDA ELSA C/ LARRAMENDIA CELIA AMALIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Propietaria demandó desalojo de ocupante precaria que se negaba a restituir inmueble prestado hace 35 años. El Tribunal condenó a la demandada a desocupar la propiedad en diez días, pero rechazó el reclamo de canon locativo por inexistencia de relación de condominio entre las partes.

Desalojo Intrusion Ocupante precario Tenedor precario Prestamo de inmueble Restitucion de propiedad Canon locativo Condominio Titularidad registral Rebeldia procesal

Quién demanda: Nélida Elsa Cores, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Celia Amalia Larramendia, ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- En el primer expediente (96533): Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Agüero 480, Ezeiza, Buenos Aires.
- En el segundo expediente (98635): Cobro sumario de pesos por fijación de canon locativo, reclamando la suma de $544.000 por ocupación ilegítima.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar al desalojo, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
- Se rechaza la demanda de cobro sumario y fijación de canon locativo.
- Costas: a cargo de la demandada por el desalojo; a cargo de la actora por el rechazo del canon locativo. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al desalojo, el Tribunal consideró: "El art. 1493 del C. Civil, en su redacción establece la reciprocidad en la obligación, la una de conceder el uso y goce de una cosa, como en el presente, y la otra a pagar por este uso y goce un determinado precio en dinero." "Mediando silencio a la contestación de demanda, que importa el ejercicio del derecho de defensa en juicio, y acorde con lo establecido por el art. 354 del C.P.C, podría estimarse el reconocimiento de la verdad de los hechos que se ventilan, y ante el silencio mantenido frente a los documentos presentados, no desconocidos expresamente, se los tendrá por reconocidos o recibidos, por cuanto la titularidad registral del inmueble esta debidamente acreditada con la escritura de traslativa de dominio agregada en autos el 09/11/2021 está debidamente acreditada." "Por ello, y siendo que la actora con fecha 19/09/22 desistió del codemandado genérico, sin notificar la demanda a los subinquilinos y ocupantes, corresponde hacer lugar a la demanda por desalojo promovida por CORES NELIDA ELSA contra LARRAMENDIA CELIA AMALIA." Respecto al rechazo del canon locativo, el Tribunal expresó: "Para que proceda la fijación o determinación de un canon locativo deben darse ciertos elementos, como la existencia de un condominio, el uso exclusivo por parte de uno de los condóminos y la oposición del o de los demás condóminos." "Dentro de este contexto, aquel que usa la cosa indivisa, aunque lo haga excluyendo al restante condómino, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a este último. Pero como ambos gozan de ese mismo derecho de igual manera, basta que el otro manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se convenga la administración del bien." "Atento ello, y conforme las constancias de la causa (demanda de fecha 01/12/2022) surge palmariamente que las partes no resultan condóminas entre sí respecto del inmueble en cuestión. En base a lo expuesto tengo para mí que y por tanto corresponde rechazar la demanda que por fijación de canon locativo promovida por CORES NELIDA ELSA contra LARRAMENDIA CELIA AMALIA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar