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DIAZ GLADI VICTORIA C/ FERNANDEZ ROXANA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Lomas de Zamora del cual es heredera universal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el bien libre de ocupantes dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

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Quién demanda: Gladi Victoria Díaz, única y universal heredera de Santiago Prospero Díaz (quien adquirió el inmueble mediante escritura N°446 del 29 de mayo de 1968).

¿A quién se demanda?

Roxana Fernández y Carlos Baello, poseedores del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble ubicado en calle Capitán Gustavo García Cuerva (ex calle 6) N°27 entre Av. Olimpo y Centenario, partido de Lomas de Zamora (nomenclatura catastral: Circunscripción XVI, Sección: C, Fracción: I, Parcela: 2, partida N°140631). La actora sostiene que su padre alquiló la propiedad a los demandados por 24 meses en 2005. Tras su fallecimiento en 2006, continuó la locación bajo administración de la madre. Al vencimiento del segundo contrato, los demandados se negaron a abandonar la propiedad pese a la negativa de renovación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de reivindicación. El Tribunal condenó a Roxana Fernández y Carlos Baello a restituir el inmueble libre de ocupantes dentro de diez días de adquirir firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por objeto defender en juicio la existencia del derecho real en aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la cosa mueble o inmueble, y así obtener su restitución, con el objeto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado (ver art. 2250 CCyCN)... Es una acción que compete a un titular de un derecho real que perdió la posesión contra quien posee la cosa indebidamente. Es una acción de condena de dar o restituir la cosa." "En las presentes actuaciones, tengo por acreditada la legitimación activa de la actora conforme escritura adjunta en el escrito de inicio y causa venida ad effectum 'DIAZ SANTIAGO PROSPERO Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTA' del Juzgado Civil y Comercial N°10 Departamental... de las cuales se desprende que el bien objeto de autos fue adquirido por Santiago Prospero Diaz y Carmen Florentina Pinilla (ver escritura N°446 del 29 de mayo de 1968), habiéndose dictado declaratoria de herederos de ambos el 29 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró que por el fallecimiento de Santiago Prospero Diaz le suceden sus hijos... y Gladi Victoria Diaz... Asimismo, de la mencionada causa ad effectum, se desprende que en fecha 14 de abril de 2015 a fojas 235 se ordenó la inscripción del inmueble objeto de autos." "Los demandados han guardado silencio a la contestación de demanda, omisión tal que importa el ejercicio del derecho de defensa en juicio... Tal situación, valorada con las restantes pruebas, genera una presunción legal respecto a la veracidad de los hechos sostenidos en la demanda interpuesta, desde que cuando existe el deber legal de manifestarse sobre un acto al que se le atribuye, el silencio guardado, permiten tener por ciertos los hechos por quien acciona, en el marco de las demás constancias de la causa (art. 263 del CCyC)."

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