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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ GABRIELA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo de préstamo personal a consumidor financiero. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fijando el capital adeudado en $44.041,97 con intereses punitorios limitados a la tasa pasiva del BCRA y capitalización semestral hasta el máximo de una vez y media la tasa activa bancaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Gabriela Elizabeth Sánchez; Laura Verónica González Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de deuda derivada de mutuo personal contraído el 10 de agosto de 2018, con capital adeudado de $44.041,97 más intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más intereses, con las limitaciones establecidas. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los intereses punitorios, el Tribunal consideró que la cláusula 9ª del contrato resulta confusa para el consumidor financiero al remitirse a otro parámetro para determinar la tasa de interés, por lo que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal y tenerla por no escrita (artículo 985, 987 y 1381 último párrafo, CCCN)". En su lugar, el Tribunal estableció que "se aplique la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de suscripción de la solicitud de préstamo -10 de agosto de 2018
- para el cálculo de los intereses por la mora incurrida, tal como lo establece el artículo 36 de ley 24.240". Respecto de la capitalización de intereses, el Tribunal advirtió que la cláusula 9ª pactó capitalización semestral. El tribunal precisó que "el artículo 770 inc. a del Código Civil y Comercial prevé que el anatocismo procede cuando una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses pero con una periodicidad no inferior a los seis meses". Por ello, "corresponde admitir la capitalización semestral pactada, siempre que su aplicación sobre los intereses no supere en su conjunto el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ello, con el objeto de no obtener un resultado objetivamente injusto (arts. 770 inc. a y 771, CCC)". El Tribunal consideró que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que "ha perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155, CPCC)". La mora se fijó a partir del 3 de mayo de 2021, vencimiento de la cuota 31, conforme la mora automática pactada en el contrato.

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