DORATO MATEO AGUSTIN C/ FORTUNATO PEDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor Mateo Agustín Dorato y el demandado Pedro Fortunato llegaron a un acuerdo transaccional por $32.000.000,00 en una acción de daños y perjuicios. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los letrados, peritos y mediadora intervinientes.
Quién demanda: Mateo Agustín DORATO
¿A quién se demanda?
Pedro FORTUNATO y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios (objeto específico no detallado en la sentencia analizada)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $32.000.000,00 y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes (letrados, peritos y mediadora), imponiendo las costas a la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el acuerdo representa "la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." En consecuencia, procedió a homologar el acuerdo transaccional. Respecto a los honorarios de la representación letrada del actor, el Tribunal consideró que éstos se encontraban "dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967" y que "corresponde de acuerdo al mérito e importancia de los trabajos realizados". Se regularon los honorarios del Dr. Juan Martín PLAZA en $4.551.250,00 y de la Dra. Yesica BARQUIZA en $248.750,00. Para los letrados de la demandada y citada en garantía, el Tribunal reguló los honorarios en el mínimo de la escala arancelaria: Dr. Germán Alberto STOPIELLO en 58,32 Jus Arancelarios Ley 14.967 (equivalentes a $2.901.500,00), Dra. Yamila Soledad SQUAGLIA en 3 Jus Arancelarios ($149.250,00) y Dra. Paula Aldana VALLONE en 3 Jus Arancelarios ($149.250,00), teniendo en cuenta "la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc. b de la ley 14.967". Se regularon también los honorarios de los peritos intervinientes: Ingeniero Mecánico Néstor Raúl CAMINOS ($49.000,00), Ingeniero Mecánico Oscar Alberto MOLINARI ($49.000,00), Psicóloga Lic. Carla Agustina Galanes Madonia ($49.000,00), Médico Psiquiatra Dr. Rafael Ángel HERRERA MILANO ($1.600.000,00), Médico Legista Dr. Emiliano Javier COZZI ($1.600.000,00) y Contadora Lic. Romina Natalia PERCIAVATI ($1.600.000,00). Asimismo, se regularon los honorarios de la Mediadora Dra. Karina Daniel GONZALEZ en 47,70 Jus Arancelarios Ley 14.967. Finalmente, se intimó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U a integrar en autos la suma de $704.000,00 en concepto de tasa de justicia y $35.200,00 en concepto de sobretasa dentro del plazo de cinco días.
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