PARDO S.A. C/ GOMEZ TOBIAS EMANUEL ALAN S/ COBRO EJECUTIVO
Pardo S.A. demandó por cobro ejecutivo de cuatro pagarés por operaciones de mutuo de consumo contra Tobías Emanuel Alan Gómez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al ejecutado al pago de $120.097,99 en concepto de capital adeudado más intereses compensatorios y moratorios.
Quién demanda: Pardo S.A.
¿A quién se demanda?
Tobías Emanuel Alan Gómez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cuatro pagarés a la vista derivados de operaciones de mutuo de consumo, por un capital total adeudado de $120.097,99.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital adeudado de $120.097,99, más los intereses indicados y costas procesales. Se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 19/3/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
El Tribunal analizó cada uno de los cuatro pagarés por separado, determinando en cada caso la fecha de mora operada y el monto adeudado mediante el cálculo proporcional de las cuotas incumplidas:
- Pagaré 3240: Préstamo de $8.099 en 12 cuotas. Demandado abonó 10 cuotas. Mora operada el 2/8/2023. Monto reclamado: $1.349,90.
- Pagaré 3683: Préstamo de $17.999 en 12 cuotas. Demandado abonó 9 cuotas. Mora operada el 14/8/2023. Monto reclamado: $4.499,90.
- Pagaré 5392: Préstamo de $92.999 en 6 cuotas. Demandado abonó 4 cuotas. Mora operada el 3/9/2023. Monto reclamado: $30.999,68.
- Pagaré 5395: Préstamo de $110.998,01 en 12 cuotas. Demandado abonó 3 cuotas. Mora operada el 4/8/2023. Monto reclamado: $83.248,51.
"En cuanto a los intereses de los cuatro pagarés, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito."
La sentencia aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y reguló los intereses conforme a las disposiciones del Decreto 5965/63 sobre operaciones de crédito, sustituyendo los intereses contractuales pactados por la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina por considerar que aquéllos excedían el costo medio del dinero en operaciones similares.
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