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CFN S.A. C/ GUZMAN CARLOS ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.A. promovió juicio ejecutivo por cobro de cuotas de un préstamo de consumo contra Carlos Andrés Guzmán. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital adeudado de $36.166.- más intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina con punitorios.

Cobro ejecutivo Mora Ley 24240 Intereses punitorios Tasa activa bna Prestamo de consumo Pagare a la vista Incumplimiento de cuotas Operacion crediticia Ejecucion forzada

Quién demanda: CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Carlos Andrés Guzmán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cuotas adeudadas de un préstamo de consumo. El demandado recibió un préstamo de $62.000.
- a restituir en 12 cuotas iguales. Habiendo abonado sólo las 5 primeras cuotas, adeuda 7 cuotas, siendo la mora operada el 5 de mayo de 2020, fecha en que vencía la 6ta. cuota.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Carlos Andrés Guzmán por el capital adeudado de $36.166.
- (resultado de dividir $62.000.
- por 12 cuotas e multiplicar por las 7 cuotas adeudadas), más intereses y costas procesales. Fundamentos principales: "Encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 26/3/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación, vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 12 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las cinco (5) primeras, tengo por operada la mora el día 5/5/2020, oportunidad en que vencía la 6ta. cuota del mutuo." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 5/5/2020
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."

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