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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MORALES ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Santander Argentina demandó por cobro ejecutivo de saldo deudor de tarjetas de crédito VISA y AMEX. El tribunal rechazó la excepción de pago documentado opuesta por el demandado y ordenó llevar adelante la ejecución con condena a pagar $ 9.243.949,07 más intereses y costas.

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Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Roberto Morales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de saldo deudor derivado de dos tarjetas de crédito: Tarjeta VISA con saldo deudor de $ 6.537.837,62 (vencimiento 19 de abril de 2024) y Tarjeta AMEX con saldo deudor de $ 2.706.111,45 (vencimiento 22 de marzo de 2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago documentado total opuesta por el demandado y se mandó llevar adelante la ejecución condenando a Roberto Morales al pago de $ 9.243.949,07 más intereses, punitorios y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo que el pago invocado se motiva en el embargo ordenado luego de iniciado el proceso, y no en un recibo emanado del acreedor de fecha anterior a la mora, corresponde el rechazo de la excepción opuesta, a la luz de lo previsto por el art. 542 inc. 6 C.P.C.C., ello más allá de que los fondos ingresados fruto del mencionado embargo sean aplicados en definitiva a la cancelación del crédito reclamado." El tribunal consideró que aunque el demandado acreditó depósitos por embargo de haberes por $ 13.843.949,07 (decretado el 22/8/2024 y retenido en enero de 2025), estos no constituían un pago documentado válido conforme al artículo 542 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que provenían de un embargo ordenado después de iniciado el proceso y no de un recibo del acreedor anterior a la mora. "Cabe añadir, que tratándose la presente de la ejecución de un saldo deudor de tarjeta de crédito, que tiene un plazo de vencimiento determinado, la mora se produjo automáticamente el día de su vencimiento (art. 871 inc. b del C.C.C.N.)." Respecto a los intereses, el tribunal determinó: "toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares (art. 771 C.C.C.N.), al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la República Argentina (conforme lo previsto para este título en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065), a computarse desde la fecha de mora hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios por el mismo período."

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