URIGOYTEA CECILIA ROSANA C/ IGLESIAS HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por choque de vehículos en Bolívar el 27/12/2022. El Tribunal condenó a los demandados y su aseguradora al pago de $6.430.592 por daño emergente, pérdida de valor venal y privación de uso, rechazando la oposición de la aseguradora sobre los montos reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Cecilia Rosana Urigoytea
A quién se demanda (Demandado): Iglesias Héctor (titular del vehículo embistente) e Iglesias María Belén (conductora del Chevrolet Prisma, dominio AA294YB), y por extensión Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora del vehículo demandado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2022, cuando el vehículo de la actora (Renault Sandero, dominio LCF455), estacionado en calle 9 de Julio Nº 491 de Bolívar, fue embestido por el automóvil de los demandados. Se reclama: (a) daño emergente (reparación del vehículo); (b) pérdida de valor venal; (c) privación de uso. Monto inicial reclamado: $5.186.000.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de la suma de $6.430.592 (más intereses desde el hecho dañoso al 6% anual hasta la sentencia, y de allí en adelante a la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), discriminado como sigue:
- Daño emergente (reparación): $3.070.592
- Pérdida de valor venal: $360.000
- Privación de uso: $3.000.000
Se impusieron costas a los demandados y a la aseguradora.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal destacó que los demandados no comparecieron a contestar demanda, circunstancia que conforme jurisprudencia de la SCBA produce el efecto de presunción de verosimilitud sobre los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda, sin que implique un reconocimiento automático sino requiriendo confirmación con otras pruebas. Señaló: "el silencio del accionado derivado de la falta de contestación de la demanda, produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda."
Respecto a la mecánica del accidente, el tribunal valoró la pericia mecánica del Ingeniero Espain, quien concluyó: "La mecánica podría haber ocurrido tal como se relata en la demanda. Los daños que se ven en el vehículo son coincidentes con un choque como el relatado." Asimismo: "El vehículo Chevrolet Prisma con dominio AA294YB sería el vehículo embistente mientras que el Renault Sandero con dominio LCF455 sería el embestido." El tribunal reprochó la falta de colaboración de la aseguradora, quien no aportó documentación requerida (denuncia de siniestro y fotografías), incumplimiento que el tribunal valoró negativamente en la apreciación de pruebas.
En materia de responsabilidad, el tribunal aplicó la doctrina del riesgo creado, conforme la cual "tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos vehículos el que nos convoca en estos autos, se aplica la doctrina del riesgo creado o riesgo recíproco, debiendo los accionados probar la causal liberatoria de su responsabilidad a partir de demostrar que ese daño es producto del comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no se debe responder, o bien el caso fortuito o la fuerza mayor." Concluyó que los demandados no probaron eximente alguna, por lo que resultaron responsables conforme los arts. 39 y 64 de la Ley 24.449 y arts. 1722, 1730, 1731, 1734, 1751 y 1757 del CCCN.
Sobre los daños, el tribunal aplicó la jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra" (17/04/2024), que establece la necesidad de fijar indemnizaciones a valores actuales a la fecha de la sentencia. Respecto del daño emergente, el tribunal acogió el dictamen pericial que estimó el costo de reparación en $3.070.592, rechazando la objeción de la aseguradora sobre si superaba el valor total del vehículo por cuanto tal afirmación no fue probada en autos.
Para la pérdida de valor venal, el tribunal reconoció que "la disminución del valor venal indemniza, como regla, la desvalorización del vehículo por razón de las reparaciones -cuando los daños no han podido ser disimulados o afectan partes estructurales-." Acogió el peritaje que estimó una desvalorización de $360.000 en base a datos de INFOAUTO.
Respecto de la privación de uso, el tribunal distinguió entre daño emergente (erogaciones para sustituir el rodado) y lucro cesante (ganancias frustradas), concluyendo que la actora reclamaba el primero. Observó que "la sola privación de cualquier cosa que estaba en el patrimonio del sujeto le ocasiona a éste un daño 'positivo', por los desembolsos que debe efectuar para reemplazar el objeto." El tribunal valoró la prueba testimonial que confirmó que la actora (maestra) debió recurrir a remises para trasladarse a su trabajo desde el 27/12/2022, y las constancias de agencias de remises indicando valores de $6.100 a $6.200 por viaje. Sin embargo, considerando que la actora finalmente vendió el vehículo y adquirió uno nuevo, determinó prudencialmente la indemnización por privación de uso en $3.000.000, cantidad significativamente menor al reclamo inicial de $2.400.000.
El tribunal rechazó las objeciones de la aseguradora citada en garantía, que no probó sus afirmaciones y cuyos comportamientos procesales (falta de contestación particular, falta de colaboración probatoria) fueron valorados negativamente.
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